Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 723/2022
6 de octubre de 2022
- Ficha (IUE)
- 70/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 6 de octubre de 2022.
No. 723
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados:
"INDUSTRIAS PESQUERAS VALYMAR S.A con ESTADO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA. Acción de nulidad" (Ficha No. 70/2022).
RESULTANDO :
I) El 9 de marzo de 2022, compareció la parte actora INDUSTRIAS PESQUERAS VA LYMAR S.A . entablando demanda de nulidad contra la Resolución número 96/2021, emitida por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Min isterio de Ganadería el 14 de abril de 2021 (fs. 14 infolios).
II) La parte demandada compareció a fs. 30, oponiendo la excepción de falta de agotamiento correcto de la vía administrativa, de acuerdo al art. 66 del Decreto Ley No. 15.524 de 9 de enero de 1984, y contestó demanda.
Sostuvo que la resolución accionada fue notificada a la actora el 27 de abril de 2021, ante lo que la actora presentó recursos de revocación y jerárquico, empero, los mismos fueron interpuestos extemporáneamente. A fs. 102, e merge nota de cargo con fecha 22 de junio de 2021, lo que fue advertido por los asesores de la demandada.
Indicó que la Administración dispuso mecanismos para que las oficinas sigan funcionando pese a la emergencia sanitaria la que fue dispuesta por la Ley No. 19.879 y no por la propia Administración, por otra parte, las acordadas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo disponen suspensiones de los plazos, es así que por Acordada número 13/021, de 21 de mayo de 2021, se dispuso el cese de la feria ju risdiccional extraordinaria a partir del 24 de mayo de 2021.
Si bien, al momento de la notificación del acto los plazos se encontraban suspendidos, la realidad es que los mismos se reanudaron el 24 de mayo de 2021, por lo que los diez días corridos vencie ron el 3 de junio del mismo año, mucho antes de la interposición de recursos.
III) Por Decreto N o. 2420/2022, se confirió traslado al accionante del excepcionamiento opuesto, el que no fue evacuado por la actora.
IV) El Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen N o. 458/2022), aconsejó desestimar la excepción opuesta.
V) Por Decreto 4472/2022, de 15 de agosto de 2022, se pusieron estos autos para Resolución.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, difiriendo de lo dictaminado por el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, amparará la cuestión formal planteada, declarando que la vía administrativa no fue debidamente agotada, lo que impide la consecución del presente proceso, por los siguientes fundamentos:
II) El acto que se procesa en el presente accionamiento es la Resolución número 96/2021, emitida por el Director Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el 14 de abril de 2021 (fs. 94 AA). El mismo fue notificado a la empresa accionante mediante correo electrónico el 27 de abril de 2021 (fs. 95 AA), habiéndose interpuesto los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio contra el mismo el 22 de junio de 2021 (sello fechador de fs. 102 AA).
Por la Ley N o. 19.879 de 30 de abril de 2020, se declaró la Feria Jurisdiccional Extraordinaria y Suspensión de Plazos Procesales indicando en su art. 4º que la suspensión de plazos sería aplicable también a los plazos administrativos para la i nterposición de recursos, en este sentido indicó: “Disposiciones especiales para los procesos contenciosos anulatorios o actos o procedimientos que constituyen presupuesto de aquellos. Sin perjuicio de lo ya establecido en el artículo 1°, a los solos efectos aclaratorios, decláranse suspendidos desde el 14 de marzo y por el término de duración de la Feria Jurisdiccional Extraordinaria todos los plazos establecidos para los procesos en los que se pretende la anulación de actos dictados por personas públicas estatales y no estatales, incluyendo especialmente los relativos a: a) Los plazos para interponer recursos administrativos ante las resoluciones de todo órgano público, estatal o no estatal, establecido como requisito para el agotamiento de una vía administrativa (artículo 317 de la Constitución de la República y leyes especiales aplicables). (…).” El art. 2 de la Ley N o. 19.960, de 25 de junio de 2021, dispuso que “el período comprendido entre el 24 de marzo de 2021 y el 30 de junio de 2021, sea en aque llos días en que la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispusieran ferias extraordinarias o en aquellos que dispusieron la declaración de días inhábiles, también se rige por lo previsto en los artículos 1º a 6º de la L ey No. 19.879 de 30 de abril de 2020.” . Es así, que la norma supedita la suspensión de los plazos a aquellos días en que los organismos jurisdiccionales declaren feria jurisdiccional extraordinaria o la declaración de días inhábiles.
En la órbita de este Tribunal se sucedieron una serie de Acordadas que establecieron la feria judicial extraordinaria, la Acordada número 8, de 24 de marzo de 2021, dispuso feria jurisdiccional extraordinaria desde el 24 de marzo al 11 de abril de 2021, la Acordada número 9, de 8 de abril de 2021, la prorroga hasta el 30 de abril de 2021, la Acordada número 11, de 29 de abril de 2021, la prorroga hasta el 16 de mayo de 2021, la Acordada número 12, de 13 de mayo de 2021, la prorroga hasta el 23 de mayo y la Acordada número 13 , de 20 de mayo de 2021, dispone el cese de la feria jurisdiccional sanitaria a partir del 24 de mayo de 2021, declarando los días subsiguientes hasta el 28 de mayo días inhábiles.
Por otro lado, la Acordada 15 de 2 de junio de 2021, declara la semana del 7 al 11 de junio como días inhábiles, y por Acordada número 14, se declara la semana del 30 de mayo al 4 de junio de 2021 días inhábiles.
Recapitulando, el 29 de mayo de 2021 fue día hábil y los días que van desde el 30 de mayo al 4 de junio de 2021 fueron declarados inhábiles, luego tenemos que los días 5 y 6 de junio de 2021 fueron días hábiles y los días 7 al 11 de junio fueron días inhábiles, siendo hábiles los días desde el 12 de junio hasta el 18 de junio.
III) En tal sentido, la interposición de recursos administrativos fue extemporánea en cuanto el plazo para interponerlos venció el 14 de junio de 2021 y se interpusieron el 22 de junio de 2021.
Por lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE :
Ampárase la cuestión formal planteada declarando que la vía administrativa no fue debidamente agotada.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados y; archívese.
Dr. Vázquez Cruz (r.), Dr. Corujo, Dra. Salvo.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).