Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 378/2024
18 de abril de 2024
.
- Ficha (IUE)
- 2-113998/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 101 de la ley nro. 11.029 en la redacción dada por la ley nro. 18.187
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros: 110/2003, 443/2009, 77/2014, 286/2016, 623/217, 713/2019 y 208/2020
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “ INSTITUTO NACIONAL C/ BITANCOURT, RUBEN - ENTREGA DE LA COSA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 101 DE LA LEY Nº 11.029 EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY Nº 18.187 ” - IUE: 2-113998/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias N os 110/2003, 443/2009, 77/2014, 286/2016, 623/2017, 713/2019 y 208/2020 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 101 de la Ley Nº 11.029 en la redacción dada por el art. 15 de la Ley Nº 18.187, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
I) RECHAZAR LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS, CON COSTAS DE PRECEPTO, SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS.
II) HONORARIOS FICTOS: 20 BPC
III) PRACTÍQUENSE LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.