Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 709/2022
6 de octubre de 2022
- Ficha (IUE)
- 568/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 6 de octubre de 2022.
No. 709
VISTOS :
Los presentes autos caratulados: “SCHWARTZKOP BARTH, LUIS MARÍA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Auxiliatoria de Pobreza.” (Ficha No. 568/2021), pieza separada de los autos Ficha No. 458/2021.
RESULTANDO :
I) Que se impugna de nulidad la resolución de la Gerencia de prestaciones económicas Nº DP 152/2020 del 28/10/20, que desestimó la jubilación por incapacidad total del actor.
II) Que solicita auxiliatoria de pobreza, en virtud de su imposibilidad económica de financiar los gastos derivados de la acción de nulidad, que en el proceso principal formula.
Manifiesta que no tiene condiciones psicofísicas para desarrollar una actividad laboral remunerada y que pueda solventar sus gastos de vida, como lo son, alimentación, medicamentos, vestimenta y servicios de luz, agua, etc. A la fecha ha subsistido con ayuda de vecinos y amigos, con la canasta de alimentos de MIDES y asistencia del comedor municipal de la Intendencia de Paysandú.
III) Ofrece prueba documental que acredita ser usuario del servicio de comedor municipal de la Intendencia de Paysandú, así como también prueba testimonial relativa a su condición de carencia de ingresos y fortuna, problemas de salud y ayuda de vecinos.
Tramitada la prueba ofrecida, surge acreditada la veracidad de sus dichos (fs. 13, 35-36).
CONSIDERANDO :
I) Que se han cumplido adecuadamente los extremos requeridos para otorgar el beneficio de auxiliatoria de pobreza (art. 2 Ley
20.010, 404 y ss CGP).
II) Que ha sido acreditado que el actor carece de medios de fortuna o bienes y no constan ingresos mensuales que superen los parámetros contemplados en el literal B del artículo 86 de la Ley Nº 16.134 y literal B del artículo 183 de la Ley Nº 16.462 (dos Salarios Mínimos en ambos casos), justificándose la exoneración tributaria.
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Conceder la auxiliatoria de pobreza solicitada.
Notifíquese a domicilio.
Oportunamente, acordónese al principal.
Dr. Simón, Dr. Corujo (r.), Dra. Salvo.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).