Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 630/2022
15 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 700/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 15 de setiembre de 2022.
No. 630
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “ AS SPORTS S.A.D. con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL . Acción de Nulidad” (Ficha No. 700/2020).
RESULTANDO :
I) Que la p arte actora promovi ó demanda de nulidad contra la r esolución R.G.A. 162/2020, dictada el 12/2/2020 por la Dirección Técnica en ejercicio de atribuciones delegadas de la ATYR del BPS, que declaró exonerada de los aportes patronales de la seguridad social a la empresa actora a partir del 1/10/2019 (fs. 352 AA).
II) A fs. 29 y siguientes, contestó en plazo la demanda el representante del Banco de Previsión Social.
III) Se abrió la causa a prueba, certificándose la producida a fs. 41.
Seguidamente alegaron de bien probado las partes por su orden.
IV) Pasados los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, aconsejó el rechazo de la demanda impetrada (Dictamen No. 631/2021).
V) Se llamó para sentencia, dictándose la presente previo estudio y acuerdo de los Sres. Ministros.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, en imperativo control ex officio de las excepciones previstas en el artículo 67 del Decreto Ley No. 15.524, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley No. 20.010, considera que obstáculos de índole formal impiden q ue la acción pueda prosperar.
II) En efecto, la acción anulatoria promovida en autos, no podrá prosperar por haber caducado el derecho de la actora a accionar.
Consta en los antecedentes administrativos agregados, que por resolución RD N o. 26-12/2020 de f echa 12/8/2020, el Directorio del BPS no hizo lugar al recurso jerárquico interpuesto contra la resolución R.G.A.
162/2020 impugnada en autos (fs. 379 AA). Dich a resolución puso fin a la vía administrativa, y fue notificada a la promotora el 9/9/2020, segú n consta a fs. 383 de los antecedentes administrativos.
Al día siguiente, comenzó a correr para la actora el término de 60 días establecido en la ley para ent ablar la demanda de nulidad (art. 9 Ley No. 15.869), venciendo dicho plazo el 8/11/2020, que por ser inhábil, se prorrogó para el día siguiente.
En consecuencia, la demanda presentada por la promotora el 16/11/2020 (nota de cargo fs. 23), resultó extempor ánea, pues fue introducida vencido el plazo de caducidad establecido.
Por tales fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE :
Declárase que la acción anulatoria no pudo ser ejercitada válidamente por haber operado la caducidad del derecho de la parte actora a promoverla.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos agregados y archívese.
Dr. Simón, Dr. Vázquez Cruz, Dr. Corujo (r.), Dra. Klett, Dra. Salvo.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).