Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 619/2022
15 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 501/2016
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- V) En consecuencia
- no existe mérito para cercenarle al BSE la posibilidad de realización de un nuevo peritaje
- por lo que
- al tenor de lo previsto en el artículo 183.2
- 183.3
- se procederá a revocar
- por contrario imperio
- el decreto cuestionado
- admitiéndose la realización de nuevo dictamen pericial -según se peticionó en escrito de 2 de marzo de 2022
- fs. 259-
- por parte del perito propuesto por el demandado
- en primer lugar
- Sr. Oscar Aguilar
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 15 de setiembre de 2022.
No. 619
VISTOS :
Para resolución el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en los autos caratulados: “CASARIEGO, JORGE ARMANDO con BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. Acción de Nulidad” (Ficha Nº 501/2016).
RESULTANDO :
I) Que el 16 de marzo de 2022 (fs. 263 y vto.), se presentó tempestivamente el representante del BSE, a interponer recurso de reposición en contra del decreto del Tribunal, Nº 1052/2022, de 8 de marzo de 2022 que dispuso: “En tanto no fue evacuada la vista conferida por decreto 704/21, momento oportuno para impugnar al perito sugerido por la parte actora y que de acuerdo a lo dispuesto por art. 183 CGP no ha sido aportada prueba que fundamente la impugnación del dictamen presentado; a lo solicitado no ha lugar”. (fs. 261).
En lo inicial, manifestó no compartir el criterio del Tribunal en cuanto a la oportunidad procesal de la impugnación. En tal sentido, explicó que no impugnó al perito (recusación), sino el dictamen; por tanto no ha precluido tal instancia.
En cuanto al fundamento brindado por la Sede de que no se ha aportado prueba que fundamente la impugnación, señaló que el artículo
183.2 del CGP además de esta opción de impugnar aportando pruebas, recoge expresamente la posibilidad de solicitar la realización de un nuevo peritaje, que fue lo que puntualmente se solicitó en el escrito recursivo.
En definitiva, entendió que no existe fundamento legal válido para rechazar la impugnación y por tanto, solicitó se revoque dicho decreto y se disponga la realización de un nuevo dictamen pericial.
II) Por auto Nº 1487/2022 se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma (fs. 265).
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal hará lugar a la recurrencia movilizada por la parte demandada, por los argumentos que se expondrán.
II) El artículo 183 del CGP -norma indiscutiblemente aplicable al caso de obrados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 104 del Decreto Ley Nº 15.524, en redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 20.010, de 10 de diciembre de 2021- prevé: bajo el nomen iuris “Observaciones al dictamen” : “183.1 El dictamen pericial será comunicado a las partes y éstas, en el plazo de tres días luego de aquella comunicación o en la audiencia de prueba, podrán pedir las aclaraciones o ampliaciones que estimen pertinentes, las que serán evacuadas durante el curso de la audiencia o si ello no fuera posible en el plazo que establezca el tribunal. En todos los casos, el dictamen será examinado en la audiencia, a la que deberá concurrir el perito salvo que por motivos debidamente fundado y tratándose de peritos designados en virtud de su función pública, el tribunal exima la concurrencia.
183.2 También, en las mismas oportunidades, las partes podrán impugnar las conclusiones del peritaje, aportando las pruebas que fundamentan la impugnación o solicitando la realización de un nuevo peritaje por una sola vez (artículo 177.2).
183.3 El tribunal también podrá requerir del perito las aclaraciones y ampliaciones que estime convenientes y disponer, por pedido de la parte que entienda fundado o de oficio, la realización de un nuevo peritaje.” En la especie, el informe pericial emitido en estos autos fue agregado por la Sede, por decreto Nº 663/2022 (fs. 245-256 infolios), ordenándose su notificación a domicilio, la que se efectivizó al representante del BSE con fecha 23 de febrero de 2022 (fs. 257).
En plazo -habida cuenta del feriado de carnaval- el 2 de marzo de 2022 compareció el representante del BSE a impugnar dicho dictamen, solicitando la realización de nuevo dictamen, por parte de otro profesional perito mecánico . Aludió a que dicha posibilidad se encuentra prevista en el artículo 183 del CGP y que tampoco la descarta el artículo 428 del CPC en cuanto no excluye a texto expreso la posibilidad de que las partes puedan proponer la realización de nuevo dictamen pericial (fs. 258-
259).
III) La negativa de la Sede, plasmada en el decreto recurrido, se sustenta en dos aspectos: 1.- que al impugnante le precluyó la posibilidad de impugnar al perito sugerido por la parte actora, en tanto no fue evacuada la vista conferida por decreto Nº 704/21; y 2.- que no se aportó prueba que fundamente la impugnación del dictamen presentado.
IV) A juicio del Tribunal existe mérito para mudar lo decidido en aquella oportunidad. Con relación al primer punto, asiste razón a lo manifestado en el escrito recursivo por parte del BSE que, en la emergencia, no se está impugnando al perito (recusación), sino que se solicitó un nuevo dictamen, al tenor de lo previsto en el artículo 183, habiéndose presentado en oportunidad útil.
En referencia al segundo punto, esto es, la ausencia de prueba que fundamente el nuevo dictamen, el artículo 183.2 del CGP reza que: “… las partes podrán impugnar las conclusiones del peritaje, aportando las pruebas que fundamentan la impugnación o solicitando la realización de un nuevo peritaje por una sola vez (artículo 177.2). Es decir, se podrá impugnar el peritaje: aportando pruebas que fundamenten la impugnación “o” solicitando la realización de uno nuevo, tal como peticionó el impugnante. La conjunción disyuntiva “o” así lo indica.
V) En consecuencia, no existe mérito para cercenarle al BSE la posibilidad de realización de un nuevo peritaje, por lo que, al tenor de lo previsto en el artículo 183.2 y 183.3, se procederá a revocar, por contrario imperio, el decreto cuestionado, admitiéndose la realización de nuevo dictamen pericial -según se peticionó en escrito de 2 de marzo de 2022, fs. 259-, por parte del perito propuesto por el demandado, en primer lugar, Sr. Oscar Aguilar.
Por lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada y; en su mérito, revocar por contrario imperio el decreto No.1052/2022, de 8 de marzo de 2022 (fs. 261), conforme con lo dispuesto en el Considerando V) de la presente.
Sin especiales condenas procesales.
Dr. Simón, Dr. Vázquez Cruz, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.), Dra. Salvo Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).