Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 612/2022
15 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 53/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 15 de setiembre de 2022.
No. 612
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “GARCÍA REINA, SERGIO FERNANDO con E STADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de Nulidad” (Ficha No. 53/2022).
RESULTANDO :
I) Que el Tribunal, p or decreto N o. 2241/2022, de 3 de mayo de 2022 (fs. 29) relevó, de oficio, la excepción de caducidad de la acción y dio vista a las partes , conforme lo prevé e l artículo 8º de la Ley No. 20.010.
II) Que l a parte actora e vacuó la vista conferida a fs.
31-33 expresando: que la delegación de atribuciones de la resolución N o.
1044/98 se encuentra derogada por el artículo 86, inc. 2º de la Ley N o.
19.315; que en la actualidad , únicamente el Poder Ejecutivo (jerarca máximo) puede disponer la sanción de destitución del personal policial;
que la propia Administración admite expresamente que el recurso jerárquico aún está pendiente de resolución; que la acción de nulidad fue presentada dentro del plazo legal.
III) Pasaron los au tos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (fs. 34), quien se pronunció mediante Dictamen No. 411/2022 de 28 de junio de 2022 (fs. 35 y vto.).
IV) Se llamó para resolución (fs. 37) , la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, dispondrá que, en el caso, ha caducado el derecho del actor a entablar útilmente la acción de nulidad.
II) Emerge de autos que el accionante impugna la resolución emitida por el Sr. Ministro de l Interior, de fecha 29 de abril de 2021, surgiendo de su texto que fue dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, por Resolución del Poder Ejecutivo N o. 1044, de 27 de noviembre de 1984 (fs. 278 vto. AA y fs. 4 vto. infolios).
La parte actora s eñala que la delegación de atribución de destitución a favor del Ministro del Interior, prevista en la resolución N o. 1044/984, ha sido claramente derogada por el artículo 86, inciso segundo de la Ley Orgánica Policial, N o. 19.315, que ordena que la sanción disciplinaria de destitución “será dispuesta por el Poder Ejecutivo”. En atención a ello y a lo previsto por el artículo 85 de la misma Ley que prevé que “Contra las sanciones disciplinarias, se pueden interponer los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, según lo establecido por el artículo 317 de la Constitución de la República y demás normas vigentes”, impugnó el acto con los recursos de revocación y jerárquico, única forma, según sus dichos, para agotar correctamente la vía administrativa.
No se comparte tal aserto.
III) La potestad delegatoria le ha sido atribuida al Poder Ejecutivo por el artículo 168, numeral 24 de la Constitución de la República en cuanto prevé que el Poder Ejecutivo pued a delegar, por resolución fundada y b ajo su responsabilidad política, las atribuciones que estime conveniente.
La Ley Orgánica Policial N o. 19.315 en su artículo 86 inciso 2º prevé: “La sanción de destitución será dispuesta por el Poder Ejecutivo conforme con lo previsto en el numeral 1 0) del a rtículo 168 de la Constitución de la República”.
Por su parte, el artículo 168, de la Carta, estatuye que al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde: “(…) 10) De stituir los empleados por ineptitud, omisión o delito (…)”.
El Prof. CAJARVILLE, analizando las atribuciones delegables, señala que, en principio son todas las que entran en la competencia del delegante, salvo que la delegación esté excluida por una norma expresa o resulte incompatible con otras soluciones de Derecho positivo. Y continuando, en nota al pie, puntualiza que la limitación del objeto de la delegación de atribuciones a un sector de las funciones del jerarca, no encuentra fundamento en nuestro derecho positivo, que permite delegar las atribuciones que estime conveniente, sean ellas privativas, generales o comunes (concentradas) o jerárquicas. (Destacado de la redactora). (Cf.
CAJARVILLE PELUFFO, Juan Pablo , “Delegación de Atribuciones”, en “Sobre Derecho Administrativo”, FCU, Tomo I, FCU, 2008, p. 582-583).
En consecuencia, el acto que se resiste debe reputarse a los efectos del agotamiento de la vía administrativa, como dictad o por el Poder Ejecutivo (art. 9º Res. N o. 1044/84). En tal sentido, el ar tículo 134 del Decreto 500/991 prevé: “Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas o subdelegadas deberán contener constancia de ello, con señalamiento de la correspondiente resolución delegatoria, y se reputarán a todos los efectos como dictados por el órgano delegante”.
IV) Notificado el actor del acto impugnado, según sus dichos, el 5 de mayo de 2021 , debió interponer únicamente recurso de revocación, y no los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, como lo hi zo, con fecha 11 de mayo de 2021 (fs. 2-6 AA). Así, la denegatoria ficta se produjo a los 150 días (art. 5º Ley No. 15.869), esto es , el 8 de octubre de 2021.
El plazo de 60 días para interponer la demanda anulatoria venció el 7 de diciembre de 2021, por tanto, la acción de nulidad interpuesta con fecha 2 de marzo de 2022 , tal como surge de la nota de cargo de fs. 20 fue presentada cuando ya había operado la caducidad del derecho a proponerla válidamente.
Por los fundamentos expuestos , lo dispuesto por el art. 319 de la Constitución, artículos 4º, 9º y 10 de la Ley 15.869; artículo 8º de la Ley No. 2010; y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal,
RESUELVE :
Declarar que la parte actora no pudo incoar válidamente la acción de nulidad, en virtud de haber caducado su Derecho.
Sin especial condenación procesal.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Vázquez Cruz, Dra. Klett (r.), Dra. Salvo.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).