Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 593/2022
8 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 437/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de setiembre de 2022.
No. 593
VISTOS :
Para resolución la oposición deducida por la Dirección General Impositiva a la prueba solicitada por la parte actora, en estos autos caratulados: “PALACIOS ACOSTA, MARTÍN Y OTROS con ESTADO.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de Nulidad” (Ficha
Nº 437/2020).
RESULTANDO :
I) El 11 de agosto de 2020, comparecieron Martín Palacios Acosta y Jorgelina Babuglia Palacios (fs. 2-13 vto.), promoviendo demanda de nulidad contra la Resolución Nº 0280/2020, de 27 de mayo de 2020, dictada por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas (fs. 291 - 292 AA), por la cual se dispone revocar la Resolución de la Dire cción Nacional de 9 de julio de 2019, y notificar a las Agencias de Quinielas números 9, 10 y 11 que deben tributar con independencia de tener número de Registro Único Tributario (RUT) y facturación electrónica, de ahora en más con el de la Banca de Cubier ta de Quinielas de Salto, no pudiendo hacerlo en forma independiente, cumpliendo a lo expresado por la Dirección General Impositiva.
II) Abierto el juicio a prueba por Decreto Nº 4185/2021 (fs. 112), la actora solicitó el 9 de agosto de 2021, entre ot ros medios probatorios un pedido a la Dirección General Impositiva para que informe si figuran pagos realizados ante la DGI por la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Salto, RUT número 160032130015, desde el año 2017, hasta la fecha y por qué conce ptos, así como las declaraciones juradas que haya presentado desde aquel entonces hasta la fecha.
Por su parte, el tercero coadyuvante Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Salto ofreció por escrito de 9 de agosto de 2021 (fs. 107) como medio prob atorio “Se intime a la Dirección General Impositiva a agregar el expediente vinculado a la Consulta No. 6030 de fecha 3/2/2017”.
III) El 20 de setiembre de 2021 (fs. 142 -143) comparecieron los representantes de la Dirección Gen eral Impositiva, deduciendo oposición a lo dispuesto en los Decretos números 4761/2021 y 4762/2021 y a oponerse a parte de la prueba solicitada por la actora y por el tercero coadyuvante Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Salto.
Indicó que, res pecto a los pedidos de informe solicitados por la actora como medio probatorio a la Dirección General Impositiva, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el art. 47 del Código Tributario, no resulta posible agregar los pagos realizados po r la Dirección General Impositiva por la Banca de Cubierta Colectiva y Quinielas de Salto dado que rige el secreto tributario.
En cuanto a la prueba solicitada por la Banca de Cubierta Colectiva y Quinielas de Salto, entiende la Dirección General Imp ositiva que corresponde oponerse a la misma dado que también vulnera el secreto tributario establecido en el art. 47 del Código Tributario, esto en cuanto el expediente vinculado a la consulta número 6030, de 3 de febrero de 2017, fue iniciado por un contr ibuyente diferente a quien solicita la prueba por intimación, por lo que no es posible para dicho organismo brindar la información solicitada.
IV) La actora se presentó el 18 de octubre de 2021, a evacuar el traslado conferido, aduciendo en lo medular que la oposición deducida por la Dirección General Impositiva resulta improcedente, en cuanto en la especie se relevó del secreto tributario respecto de ambos requerimientos.
Tanto la parte actora como la Banca de Cubierta Colect iva de Quinielas de Salto, consintieron la solicitud de información tributaria requerida por la otra parte al ofrecer prueba puesto que no se presentaron deduciendo oposición, siendo que la providencia que dispuso el diligenciamiento de dichos medios de prueba lo fue “con citación” (fs. 147-
148).
La Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Salto no se presentó a evacuar el traslado conferido por lo que fue declarad a en rebeldía por Decreto No. 3397/2022 (fs. 174 AA).
V) Se llamaron los autos para resolución por auto Nº 3397/2022 (fs. 174), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal acogerá la oposición deducida por la Dirección General Impositiva por las siguientes consideraciones.
II) La Dirección General Impositiva se opone a parte de la prueba solicitada tanto por la actora como por la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Salto.
Dichas probanzas versan sobre pedidos de informe al fisco con la finalidad que aporte información sobre los pagos realizados a la DGI por la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Salto, así, como las declaraciones juradas presentadas por dicha institución (prueba solicitada por la actora), y se solicita a su vez por la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Salto se agregue el expediente administrativo vinculado a la Consulta número 6030, de la DGI.
El Tribunal acogerá la oposición deducida, en tanto del análisis liminar de la misma surge claramente que se trata de información sensible que se encuentra amparada por el art. 47 del Código Tributario.
Los argumentos desplegados por la parte actora no logran conmover lo dispuesto por la norma referida más, en tanto dicha disposición ind ica que el secreto tributario rige respecto de la información vinculada a terceros, pudiendo solo ser levantado por solicitud de la justicia penal, de aduanas y justicia de menores en materia de pensiones alimenticias.
Como señaló el Tribunal en otras op ortunidades: “Respecto a la oposición a la prueba solicitada por informes, se hará lugar a la oposición por entender que la información solicitada se encuentra abarcada por el Secreto Tributario consagrado en el artículo 47 del CTU. Los informes refieren a información de terceros contribuyentes respecto a aspectos tributarios de su actividad e información económica de los mismos. El artículo 47 referido expresa: “(Secreto de las actuaciones). La Administración Tributaria y los funcionarios que de ella depen den, están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales.
Dichas informaciones sólo podrán ser proporcionadas a la Administración Tributaria y a los Tribunales de Justicia en materia penal, de menores, o aduanera cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada. La violación de esta norma apareja responsabilidad y será causa de destitución para el funcionario infidente.” En la información que se solicita surgen datos propios de los terceros contribuyentes y su actividad que se encuentran protegidos por el derecho de reserva de su situación económica frente a terceros.
Por los expresados fundamentos expuest os, lo dispuesto en el artículo 74 del D. Ley Nº 15.524, y concordates, el Tribunal,
RESUELVE :
Ampárase la oposición planteada por el Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las probanzas solicitadas por la p arte actora y por la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Salto.
Sin especial condena en costas y costos.
Dr. Vázquez Cruz (r.), Dr. Corujo, Dra. Salvo.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).