Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 592/2022
8 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 82/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de setiembre de 2022.
No. 592
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “VELAZQUEZ ARAUJO, VICTOR HUGO con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de Nulidad” (Ficha No. 82/2022).
RESULTANDO :
I) Que en oportunidad de contestar la demanda, la Administración introdujo la excepción de litispendencia, en el entendido que se encuentra en trámite ante este Tribunal, la causa Ficha No.
186/2020, mediante la cual la parte actora pretende la nulidad de un acto referido a un reclamo de idénticas características que el que se promueve en autos.
II) Conferido traslado a la parte actora por decreto Nº 2409/2022, de 9 de mayo de 2020 (fs. 26), ésta la evacuó por escrito que luce agregado a fs. 46-47, bregando por su rechazo.
Expresó que los esfuerzos argumentales de la demandada no pueden prosperar, por la carencia del presupuesto para oponer la defensa de litispendencia, ante la inexistencia de juicio pendiente, al tratarse de dos pretensiones disímiles y de dos actos administrativos definitivos lesivos que provienen de la misma autoridad administrativa, pero con diferentes objetos.
III) Pasaron los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (fs. 49), quien se pronunció mediante dictamen Nº 446/2022, de 19 de julio de 2022, aconsejando el rechazo de la excepción interpuesta (fs. 50-51).
IV) Se llamó para resolución, por decreto Nº 4088/2022 (fs. 53), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal no hará lugar al excepcionamiento opuesto por la parte demandada.
II) Emerge de autos que el accionamiento promovido en la Ficha No. 186/2020 lo fue en contra de la porción del acto ficto configurado el 16 de mayo de 2019, que desestimó la petición del actor con fecha 10 de diciembre de 2018 ante la Subdirectora de la Dirección de Seguridad y Asistencia Social Policial, a fin de que se apliquen en la liquidación de la jubilación especial por la causal imposibilidad física otorgada, los incrementos correspondientes a los funcionarios activos, desde la fecha que la prestación jubilatoria fue otorgada (fs. 2 AA).
Por su parte, en la presente causa, en aplicación del artículo 60 del Decreto Ley No. 15.524, se acciona de nulidad en contra de la resolución emitida por el Encargado de la Dirección de Asistencia y Seguridad Social Policial, en ejercicio de atribuciones subdelegadas, de 12 de agosto de 2021(fs. 96 vto.-97 A.A.). Por la mencionada volición se dispuso aplicar a la pasividad asignada al actor, el 3 % en concepto de montepío, con efectos económicos al 12 de agosto de 2015.
Se trata, pues, de actos distintos, no concurriendo en el caso la “triple identidad”, requisito exigido para que la excepción introducida pueda prosperar.
Por los fundamentos expuestos; y lo dictaminado por el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
Desestimar el excepcionamiento opuesto, con costas de cargo del demandado.
Dr. Vázquez Cruz, Dra. Klett (r.), Dra. Salvo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).