Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 588/2022
8 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 30/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de setiembre de 2022.
No. 588
VISTOS :
Para resolución, este incidente de acumulación de autos planteado en los autos caratulados: “POLLIFRONI ALMADA, MARTÍN EDUARDO con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO. Acción de nulidad” (Ficha No. 30/2022).
RESULTANDO :
I) Con fecha 15 de febrero de 2022, el actor demandó la nulidad de la Resolución s/n de la Dirección del Centro Departamental de Salud de Colonia de 1° de marzo de 2021, que dispuso que pasados los 179 días de la Resolución N° 5782/2020, debería cumplir con 54 días de suspensión y 125 días de retención de la totalidad de sus haberes (fs. 4
A.A.).
Asimismo, solicitó la acumulación de estos autos con los tramitados por Ficha N° 456/2021, de igual carátula.
II) El accionante indicó, y así surge de los antecedentes, que los autos cuya acumulación se solicita refieren a la Resolución N° 5782/2020, que resolvió aplicar al promotor una sanción consistente en la suspensión con retención total de haberes por el término de 179 días. La Resolución cuya anulación se impetra en los presentes, por su parte, refiere a la aplicación práctica de dicha sanción, explicitando el cálculo de días de suspensión y días de retención de haberes aun a cumplir, efectuados los descuentos correspondientes.
III) Conferido traslado de la solicitud de acumulación por Decreto Nº 1815/2022 de 8 de abril de 2022 (fs. 23), no fue evacuado por la demandada.
IV) Por Decreto N° 3276/2022 de fecha 15 de junio de 2022 se giraron los autos para resolución (fs. 28).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal hará lugar a la solicitud de acumulación formulada por el actor ya que se cumplen las exigencias dispuestas por el artículo 323 del Código General del Proceso, que resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto por el artículo 104 del Decreto Ley No. 15.524 en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley No. 20.010.
II) En la oportunidad, la identidad de las partes, la falta de oposición de la contraparte y la evidente conexión de las causas que son derivadas de la tramitación del mismo procedimiento disciplinario contra el promotor, hacen que medien claras razones de economía procesal que habilitan a acceder a la acumulación solicitada.
III) Conforme con lo dispuesto por el artículo 324 Código General del Proceso la acumulación entre los expedientes se hará en el más antiguo, que es el identificado con la Ficha Nº 456/2021, y habrá de efectivizarse al encontrarse todos en la misma etapa procesal (323 CGP
- artículo 2º Ley 20.010).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar a la acumulación solicitada entre los expedientes Fichas Nos. 456/2021 y 30/2022, la que se hará efectiva en la etapa de certificación de prueba y en el expediente Ficha Nº 456/2021, por ser el más antiguo.
Déjese constancia de lo aquí resuelto en el expediente Ficha N° 456/2021.
Dr. Vázquez Cruz, Dr. Corujo, Dra. Salvo (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).