Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 566/2022
1 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 511/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 1º de setiembre de 2022.
No. 566
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “MULTICANAL S.A. con PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 511/2020).
RESULTANDO :
I) El 31 de agosto de 2020, compareció la parte actora a demandar la nulidad de la Resolución Nº 151/2019, dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC) y la Resolución de 12 de diciembre de 2019, acta emitida por dicho organismo. (fs. 317-318 AA y fs. 468-411 carpeta rosada).
II) El 25 de noviembre de 2021, la parte demandada (fs.
107-108 AA), informó el acaecimiento de un hecho nuevo.
Indicó que el 19 de noviembre de 2021, la actora envió a la URSEC correos electrónicos cuyo testimonio notarial se agrega, en el que se reconoce que sustituyendo la antena se soluciona el problema, asimismo remite listado de los casos que solucionó cambiando el down- converter por el nuevo de banda reducida.
Esto implica que la dificultad esgrimida como perjuicio al plantear el accionamiento de autos, no es tal.
Solicitó en definitiva su incorporación, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 20.010 y el C.G.P.
III) Por auto Nº 2438/2022, de 9 de mayo de 2022, el Tribunal dispuso la agregación de la documentación presentada en carácter de hecho nuevo, con citación. (fs. 116)
IV) Compareció el representante de la actora el 18 de mayo de 2022 (fs. 124-125), a deducir oposición a la agregación del hecho nuevo.
Indicó que los documentos que se agregan son impertinentes en cuanto al fondo del asunto y nada nuevo agregan a la causa más que acreditar el grave perjuicio que los actos administrativos impugnados le generan. Los hechos que se pretende agregar fueron relatados en la demanda, en los alegatos, y fueron puestos en conocimiento de la Administración en varias oportunidades.
Sostuvo que MULTICANAL ha realizado todo lo que está a su alcance para solucionar los problemas a los que se enfrenta por el actuar ilegítimo de la Administración, la que agrega además los correos de forma parcial y según su conveniencia.
V) Por auto número 2989/2022, de 1º de junio de 2022 (fs. 127), se dio traslado de la oposición deducida (fs. 127), la que fue evacuada a fs. 129-131 y por auto número 3623/2022, se citó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma. (fs. 133).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal rechazará la oposición deducida por la parte actora, por los fundamentos que se expondrán.
II) Si bien, conforme con lo previsto por el artículo 21 de la Ley N° 13.355, las probanzas deben ser ofrecidas dentro del término de ofrecimiento de prueba, vencido el cual caduca la posibilidad de probar;
(Ley Nº 20.010 y Código General del Proceso), se admite la agregación tardía de instrumentos de cualquier clase, cuando se justifique en forma breve y sumaria su obtención o hallazgo reciente.
En autos, la documentación que pretende agregarse constituye indiscutiblemente un hecho nuevo respecto de la fecha de apertura de la causa a prueba, esto es, 25 de noviembre de 2020 (fs. 57), habida cuenta que los documentos que se agregan como hecho nuevo datan de noviembre de 2021. (fs. 101-106).
En cuanto a la impertinencia invocada, dicha calificación la reciben los medios probatorios que se ofrecen respecto de hechos que bajo ningún aspecto se relacionan o tienen vinculación con el asunto; y la inconducencia dice relación con la inhabilidad o inutilidad para probar el hecho que se pretende.
En la especie, la documentación presentada, procura desechar el alegado perjuicio por parte de la actora en su demanda, de ese modo y al menos en este estadio procesal, la impertinencia e inconducencia alegadas no lucen manifiestas; ello, sin perjuicio de la valoración que realice el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, que es en la sentencia de mérito.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en la normativa citada, el Tribunal.
RESUE LV E :
Desestímase la oposición deducida.
Vuelvan para proveer a lo que por su estado corresponda.
Sin especial condena en costas y costos.
Dr. Simón, Dr. Vázquez Cruz (r.), Dr. Corujo Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).