Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 564/2022
1 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 579/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 1º de setiembre de 2022.
No. 564
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “PÉREZ GUTIÉRREZ, ROBERT GERARDO con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND. Acción de Nulidad” (Ficha No. 579/2020).
RESULTANDO:
I) A fs. 2 y siguientes, compareció la parte actora a promover demanda anulatoria contra la sanción de 5 días de suspensión, impuesta por la Jefatura de Planta La Tablada, perteneciente a la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland
(ANCAP).
II) El 18 de mayo de 2022 (fs. 144) se presentó Loana Fierro, en representación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP), solicitando, en carácter de hecho nuevo, la agregación de testimonio de expediente administrativo No. 257272/0.
A raíz de una denuncia que realizara el Sr. Pérez Gutiérrez, ante la Inspección General del Trabajo, ANCAP dispuso la realización de una investigación administrativa, que finalizó el 12 de mayo de 2022.
En la referida investigación administrativa, se concluyó que no existió ningún tipo de persecución por parte del Sr. Luis Couto a Pérez Gutiérrez y que la sanción que se pretende anular con el presente proceso fue correctamente impuesta. A su vez, se destacó actitudes negativas del propio pretensor respecto a sus pares supervisores en el ámbito laboral.
En definitiva, solicitó se incorpore el hecho nuevo, agregándose la documentación correspondiente.
III) Por Decreto No. 2790/2022 (fs. 146) el Tribunal dispuso dar traslado del hecho nuevo denunciado.
IV) El 8 de junio de 2022, el Dr. Federico Baz - en nombre y representación de la parte actora- evacuó traslado de los hechos nuevos alegados por ANCAP.
Manifestó que se trata de una Investigación Administrativa realizada por la demandada que determinó sancionar al funcionario Pérez Gutiérrez y cuyo procedimiento solicitó su anulación. De esta forma, consideró que está produciendo prueba para su propio beneficio. A su vez, expresó que fue el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien requirió que se realizara este procedimiento frente a la denuncia del Sr. Pérez Gutiérrez, procedimiento sobre el cual el Ministerio aún no se ha pronunciado.
En síntesis, consideró que el objeto de la investigación es ajeno a los hechos de autos.
V) Por Decreto No. 3246/2022 (fs. 150) se llamó para resolución, la que fue acordada, en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) En primer lugar, esta Corporación entiende que procede jurídicamente la admisión del hecho nuevo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2 y 10 de la Ley No. 20010 y el artículo 121 del Código General del Proceso.
Del análisis de las probanzas solicitadas por ANCAP, surge que éstas no están prohibidas por la ley, tampoco son notoriamente dilatorias ni manifiestamente impertinentes o inconducentes, ya que se procura justamente acreditar uno de los planteos efectuados no solo por la Administración, sino también por el actor en su demanda.
Corresponde expresar que en materia de admisión de prueba resulta aplicable el criterio que el Tribunal ha sostenido en constante jurisprudencia, indicando que se ha de ser cauteloso a la hora de rechazar los medios probatorios propuestos, habida cuenta que en la materia rige el principio de libertad de la prueba, que se manifiesta, por ejemplo, mediante el derecho de las partes a desplegar todas sus fuerzas probatorias con el fin de aportar elementos a la causa que permitan acreditar sus dichos (Cf.
Sentencias Nos. 178/2015, 592/2014, 685/2013, 612/2013, 775/2016, entre muchas otras).
Por otra parte, la alegación de hechos nuevos y agregación de documentos que acrediten los mismos hasta la finalización de la causa es aceptada, siempre que se justifique que estos fueron conocidos con posterioridad a los actos de proposición.
En el casus, conforme surge del testimonio de expediente administrativo No. 257272/0 cuya agregación se solicita, la conclusión a la que arriba la Administración demandada como hecho nuevo, es de fecha posterior a la contestación de la demanda.
Asimismo, se trata de un hecho concerniente al objeto del proceso ventilado en estos autos.
II) Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida; con costas de precepto para la parte opositora en la incidencia, sin especial condena en los costos.
Dr. Simón (r.), Dra. Klett, Dra. Salvo Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).