Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 553/2022
1 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 514/2019
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: no suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 1º de setiembre de 2022.
No. 553
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “ORODUL S.A.
con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.
Suspensión de ejecución” (Ficha No. 514/2019), pieza separada del expediente de Acción de Nulidad, Nº 440/2019.
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda anulatoria en contra de la resolución Nº 4796/18, dictada por el Intendente de Montevideo con fecha 22 de octubre de 2018 por la cual dispuso: “1.-
Declarar extinguida la concesión de uso y explotación del local ubicado en el ala lateral del Teatro Solís y el convenio celebrado el 16 de abril de 2006 con Orodul S.A., por incumplimiento en el pago del canon, de acuerdo a lo previsto en el art. 5 del Pliego Particular de Condiciones, art.
25 del Pliego único de Bases y condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales y cláusula séptima del Convenio de pago celebrado el 16 de abril de 2009; intimándose a la concesionaria la devolución del inmueble dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la presente resolución y afectándose la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. (…)”.
En el numeral VII) de su libelo (fs. 24 vto.-26), solicitó la suspensión transitoria total de la ejecución del acto impugnado. En breve síntesis, precisó que la ejecución del acto le supondría un mayor daño que el que la suspensión acarrearía a la Administración. Así, invocó: pérdida de todos los derechos que ostenta en su calidad de concesionaria; privación de ganancias esperadas por el plazo natural de la concesión; pérdida de inversiones realizadas aún no amortizadas; situación de los veinte trabajadores que componen la Planilla de Trabajo de ORODUL; daño a la imagen comercial del Restaurante Rara Avis construida durante 10 años de trabajo, así como daño de la imagen personal, prestigio y reputación del Sr.
Guillermo Bazzán, Director de emprendimientos gastronómicos y turísticos.
II) Conferido traslado del incidente de suspensión, compareció la representante de la Intendencia de Montevideo, bregando por su rechazo por cuanto entendió que no se cumplen en autos los requisitos exigidos por el artículo 2° de la Ley No. 15.869 (fs. 39-45).
En resumen, señaló que la resolución es legítima y la extinción de la concesión se debió pura y exclusivamente al incumplimiento de ORODUL S.A. de sus obligaciones como concesionaria, infligiéndole un grave daño a la Intendencia, la cual no estaba recibiendo retribución alguna por la concesión otorgada desde hace casi un año. Y, lo más importante, que no podía disponer libremente del inmueble con gran valor arquitectónico, locativo y patrimonial que había sido destinado a la misma.
III) Se abrió el incidente a prueba (fs. 47) y diligenciadas las probanzas ofrecidas, alegaron las partes en el plazo común de 15 días (art. 11, Ley No. 20.010), haciéndolo la parte demandada a fs.
187-191; y la parte actora a fs. 193 y vto., actuación que fue ratificada a fs.
204 y vto.
IV) El Señor Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, mediante dictamen Nº 407/2022, de 27 de junio de 2022 (fs. 207 y vto.), aconsejó no acceder a la medida incidental solicitada.
V) Se llamó para resolución (fs. 209), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado, desestimará el pedido de suspensión impetrado.
II) En autos, más allá de la discusión sobre la naturaleza jurídica cautelar o provisional del incidente de suspensión de los efectos del acto, importa señalar que el acto, sobre el cual se pretende la suspensión de sus efectos, ha agotado su contenido.
En efecto, la concesión de uso y explotación fue declarada extinguida, siendo el plazo original hasta el año 2021. Asimismo, habiéndose iniciado por parte de la Intendencia de Montevideo, en la órbita de la Justicia Civil, proceso de entrega de la cosa contra ORODUL S.A., éste procedió a la entrega del área concesionada, en febrero de 2022, tras acuerdo transaccional arribado (según surge de la carpeta de documentación en 92 fs. y dichos de la IDM a fs. 188 infolios, no controvertidos).
De manera que resulta estéril amparar la suspensión de los efectos de un acto administrativo que actualmente carece de eficacia. Más aun, la admisión de la suspensión del acto, impondría a la comuna Capitalina la adopción de una nueva conducta contraria a la que llevó a dictar el acto en causa, todo lo cual corresponde sea analizado en oportunidad de resolver sobre el mérito de la causa.
III) El temperamento precedente ha sido considerado en la jurisprudencia del Colegiado. Así, tras analizar las sentencias del Tribunal al respecto, se ha concluido que: “…cuando el acto ha sido cumplido o ejecutado, esto es, ya ha producido sus efectos [….] En tales casos, el TCA ha reseñado que, en la medida en que el acto administrativo que se procesa está cumplido, dada la naturaleza cautelar del instituto, es claro que no se condice respecto de actos ya ejecutados, debiéndose juzgar su legalidad, lo que corresponde a la sentencia definitiva” (Adrián GUTIÉRREZ - “Jurisprudencia del TCA sobre la suspensión de la ejecución del acto administrativo”, en Transformaciones actuales del Derecho Administrativo, 1ra. Edición, FCU, Montevideo, 2010, p. 402).
Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley No.
15.869, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la solicitud de suspensión de ejecución del acto administrativo impugnado.
Agréguense a los principales.
Dr. Vázquez Cruz, Dra. Klett (r.), Dra. Salvo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).