Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 552/2022
1 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 275/2018
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 1º de setiembre de 2022.
No. 552
VISTOS :
El recurso de revisión deducido por la parte actora en estos autos caratulados “COLOMBO LOPEZ, JACQUELINE ELIZABETH con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de Nulidad” (Ficha No. 275/2018).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora interpuso recurso de revisión (fs.
116-118) en contra de la sentencia Nº 294, de 2 de junio de 2020 por la cual el Tribunal desestimó la demanda de nulidad incoada y confirmó el acto administrativo impugnado consistente en la aplicación a la accionante, de una sanción de seis meses de suspensión, sin percepción de haberes.
Manifestó que tuvo acceso, con fecha 16 de setiembre de 2020, al Expediente Nº 2016-4-1-0017971, procedente de la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, del cual surge que en dicho expediente constan algunas de las denuncias radicadas por la actora, las cuales no fueron objeto de investigación alguna por parte de dicha Secretaría de Estado.
Entendió que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 99 del Decreto Ley No. 15.524, para proceder a la revisión del fallo.
II) Conferido traslado del recurso, fue evacuado por la parte demandada, quien controvirtió los argumentos de la recurrente, manifestando en síntesis que no existen hechos nuevos que conmuevan o determinen la revisión de lo fallado por la Corporación (fs. 122-126).
III) Abierta a prueba la recurrencia (fs. 128) y diligenciadas las probanzas ofrecidas, alegaron las partes en el plazo común de 15 días (art. 13 y 13, Ley No. 20.010); haciéndolo la parte actora a fs.
204-206; y la demandada a fs. 211-214.
IV) El Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo se pronunció mediante dictamen Nº 383/2022, de 21 de junio de 2022, aconsejando el rechazo del recurso interpuesto (fs. 217 y vto.) y se llamó para resolución, la que fue dictada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, con el voto coincidente de sus integrantes, habrá de desestimar el recurso de revisión interpuesto por la parte actora.
II) Como lo ha destacado la Corporación en reiterada jurisprudencia y surge del claro texto legal, procede el recurso de revisión cuando se presenten “nuevos elementos de juicio” de los cuales no hubiese podido hacer uso el recurrente durante el proceso, siendo necesario además que dichos elementos de juicio “...por su naturaleza, puedan determinar la modificación de la sentencia...” (Decreto Ley No. 15.524, artículo 99).
III) En el caso, a juicio de la Sede, no se verifican los presupuestos requeridos para la revisión del fallo. Las denuncias a las que refiere la actora con relación a la conducta irregular desarrollada por sus jerarcas, en nada podrían modificar el contenido de la sentencia resistida, desde que la falta imputada a la Sra. Colombo, que diera mérito a la sanción impuesta, fue por demás acreditada.
En definitiva, por las razones expuestas corresponde rechazar el recurso de revisión movilizado.
Por tales fundamentos, al amparo de lo previsto en los arts. 99 y 100 del Decreto Ley No. 15.524 el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase el recurso de revisión contra la sentencia Nº 294, de 2 de junio de 2020.
Dr. Simón, Dra. Klett (r.), Dra. Salvo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).