Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 540/2022
18 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 219/2021
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 18 de agosto de 2022.
No. 540
VISTOS :
Para resolución, los recursos de reposición, aclaración y ampliación interpuestos por el tercerista, Dr. Andrés Mariño, en estos autos caratulados: “LARRAÑAGA, LUIS con UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA. Suspensión de Ejecución” (Ficha No. 219/2021).
RESULTANDO :
I) El Dr. Andrés Mariño, compareció en tiempo y forma, el 13 de junio de 2022, a interponer recursos de reposición, aclaración y ampliación respecto de la sentencia Nº 241, de 5 de mayo de 2022.
I.I) Recurso de reposición ante la falta de pronunciamiento sobre la prueba ofrecida por el tercerista.
Expuso que en la providencia Nº 5350/2021 no se resolvió sobre el diligenciamiento de prueba propuesto por el tercerista el 15 de setiembre de 2021 (fs. 1-18, foliatura provisoria), no formulándose ninguna consideración en la sentencia recurrida. Por tanto, solicitó se revoque parcialmente, por contrario imperio, la sentencia referida y se ordene el diligenciamiento de la prueba ofrecida por el compareciente.
I.II) Recurso de reposición sobre el pase de los autos al Procurador del Estado, sin cumplirse la previa instancia de alegatos.
Sostuvo que si bien la Ley no establece con claridad la procedencia de alegatos en el incidente de suspensión, resulta claro que, habiéndose ofrecido el diligenciamiento de diversos medios de prueba, corresponde que el Tribunal mande a alegar a las partes, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley No. 20.010. Por tanto solicitó que, previo a disponer el pasaje del expediente al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo para su dictamen, se mande a alegar a las partes.
I.III) Recurso de reposición sobre la omisión en pronunciarse sobre el rechazo del cambio o modificación de demanda introducido en forma extemporánea por la actora.
Señaló que en su escrito de fecha 4 de octubre de 2021 (fs. 119-221) advirtió que la parte actora, al interponer un recurso de reposición, introdujo un cambio o modificación de demanda, en forma extemporánea.
En consecuencia, peticionó se revoque parcialmente, por contrario imperio la sentencia Nº 241/2022, haciéndose lugar a la solicitud de rechazo de cambio o modificación de demanda que fuera introducido extemporáneamente por la parte actora, considerando única y estrictamente los argumentos y fundamentos expuestos por el actor en la demanda incidental de autos.
I.IV) Recurso de aclaración y ampliación en relación con la solicitud de rechazo de la oposición a la prueba presentada por la actora.
Solicitó se aclare (explique) o amplíe el fundamento del rechazo de la oposición realizada oportunamente por el compareciente mediante la interposición del recurso de reposición (Considerando III). Y ello, porque la carencia de objeto referenciada no emerge con claridad, en tanto el recurso de reposición fue presentado en tiempo y forma, por lo que se debió resolver previamente el mismo, antes de solicitar el diligenciamiento de dichos oficios (intimación). El hecho que se haya diligenciado sin que venciera el plazo para recurrir el decreto que admitía ese medio probatorio, no es fundamento suficiente, pues dicha providencia no había pasado en autoridad de cosa juzgada.
Sobre la procedencia de la presente recurrencia, aludió al artículo
244.4 del CGP (cf. artículo 104 del Decreto Ley No. 15.524, en redacción dada por artículo 2º, Ley No. 20.010).
II) Por auto Nº 3224/2022 se llamó para resolución, la que fue dictada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, hará lugar parcialmente a la recurrencia movilizada, por los argumentos que pasarán a desarrollarse.
II) En primer lugar, asiste razón a la impugnante en referencia a la omisión de la Sede en pronunciarse sobre la prueba ofrecida por el tercerista en el escrito glosado a fs. 1-18, carpeta tercerista, foliatura provisoria; no obstante lo cual, no se hará lugar a su diligenciamiento.
Mediante escrito introducido el 15 de setiembre de 2021 (fs. 17-18 ib.), el Dr. Mariño ofreció: 1) la agregación de prueba documental; 2) se intime a la demandada a que agregue la prueba documental que detalla en los literales A) a D); y 3) prueba testimonial.
Los recaudos que pretende agregar el tercerista fincados en acreditar que “el Dr. Larrañaga y el Dr. Olivera tuvieron una buena relación antes de la designación del Dr. Olivera García como miembro del Tribunal de Concurso…”, así como la documental requerida a la UdelaR, a juicio de la Corporación constituye prueba impertinente a los efectos de elucidar el proceso incidental de suspensión de ejecución provisional del acto impugnado.
En efecto, tal documentación, excede el objeto de la presente incidencia, consistente en acreditar si se cumplen, o no, los requisitos prevenidos en el artículo 2º de la Ley No. 15.869.
III) Con referencia a la instancia de alegatos reclamada, le asiste razón al recurrente. Concretamente, a la luz de lo previsto en el artículo 11 de la Ley No. 20.010, corresponde, previo al pronunciamiento del Procurador del Estado, habilitar que las partes puedan alegar de bien probado.
IV) En referencia al cambio o modificación de demanda que el tercerista, a fs. 196 y ss., manifiesta fue introducido extemporáneamente por parte de la actora, el Tribunal no hará lugar al recurso.
Ello no es así. La batería argumental empleada por el actor hace a su defensa en lo que refiere a la oposición a la tercería realizada y al objeto de la presente incidencia.
V) Sobre el recurso de aclaración y ampliación interpuesto al amparo del artículo 244.4 del CGP, el Tribunal advierte que la oposición a la prueba fue desestimada en virtud de su carencia de objeto.
A modo de ampliación, la carencia de objeto de la oposición refiere a la pertinencia de la prueba requerida, cuya eficacia convictiva será valorada en la sentencia que resuelva la incidencia.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos por el tercerista; y revocar, por contrario imperio, la resolución Nº 241, de 5 de mayo de 2022 en cuanto:
a) omitió pronunciarse sobre la prueba ofrecida por el tercerista y;
en su mérito no hacer lugar a su diligenciamiento, por impertinente;
b) dispuso el pase de los autos al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y, en su mérito, previamente a conferir vista al Procurador, cuando los autos se encuentren en estado, aleguen las partes (artículo 11, Ley Nº 20.010);
Desestimar el recurso de reposición interpuesto en lo que refiere a la ampliación de demanda del actor.
Desestimar el recurso de aclaración y ampliación interpuesto en lo que refiere a la oposición a la prueba planteada por el tercerista.
Sin especiales condenas procesales.
Dr. Vázquez Cruz, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).