Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 537/2022
18 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 195/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 18 de agosto de 2022.
No. 537
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “G4S SECURE SOLUTIONS (URUGUAY S.A.) con ESTADO. MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA. Suspensión de Ejecución” (Ficha No. 195/2021) pieza separada del expediente de Acción de Nulidad Ficha No. 485/2020.
RESULTANDO :
I) La incidencia fue resuelta por Sentencia Nº 549 de 11/11/21, a fs. 36/37, disponiéndose la suspensión de la ejecución.
II) Solicitado que se intimara el cumplimiento a fs.
40/41, evacuó la vista la parte demandada a fs. 45/46.
III) A fs. 54/55 la parte actora presentó documentación probatoria, que fue agregada con citación de la parte contraria, sin oposición.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal simplemente suspendió la adjudicación de una licitación y por documento de fs. 44 se acreditó el acto administrativo de cumplimiento.
II) En cuanto a la prestación de servicios, incumbe a la Administración determinar el modo y sujeto, en forma acorde a Derecho. Si se trata de compra directa como alega, solamente cabe asegurar igualdad de trato de interesados. La contratación no tiene por qué ser con la aquí actora.
III) Por lo expuesto, dado el carácter equívoco del escrito de petición de intimación, no se hará lugar a la misma, bastando a ambas partes con el texto de este dispositivo para ajustarse a lo que de momento pueden realizar.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal, por el quórum legal
RESUELVE :
Tengan las partes presentes los desarrollos de esta decisión; sin especial condena en costas ni costos, ordenando a la Oficina la corrección de la carátula del expediente, ya que donde dice “Solutiones” debe decir “Solutions”.
Dr. Simón (r.), Dr. Corujo, Dra. Salvo Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).