Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 534/2022
18 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 513/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 18 de agosto de 2022.
No. 534
VISTOS :
Para Resolución, estos autos caratulados: “UCO SOGAKRO S.A . con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ. Acción de nulidad” (Ficha Nº 513/2021).
RESULTANDO :
I) El 11 de noviembre de 2021 (fs. 15) compareció UCO SOGAKRO S.A. debidamente representada entablando acción de nulidad respecto de la Resolución No. 497/2021, de 30 de julio de 2021, emitida por la Intendencia Departamental de San José (fs.91-92 AA).
II) El 17 de marzo de 2022, compareció el representante de la Intendencia Departamental de San José, oponiendo la excepción de incorrecto agotamiento de la vía administrativa (fs. 26-33).
Sostuvo que la resolución accionada fue dictada el 30 de julio d e 2021 y notificada el 10 de agosto de 2021. El 30 de agosto de 2021, se dicta la resolución 571/21, por la cual no se hace lugar al recurso de reposición manteniéndose firme la resolución 497/21, la que fue notificada el 30 de julio de 2021.
III) Se dio traslado del excepcionamiento planteado por Decreto No. 1520/2022, de 30 de marzo de 2022 (fs. 35), el que fue evacuado por la actora por escrito de 26 de agosto de 2022 (fs. 37-38).
Indicó que la demandada entiende que no se agotó la vía administrativa dado que se interpuso solo el recurso de reposición y no el de apelación, sin embargo, no corresponde en este caso interponer el recurso de apelación dado que el art. 4 de la Ley Nº 15.869, es claro al disponer que cuando el acto administrativo haya sido dictado por un órgano de un Gobierno Departamental y si el mismo estuviere sometido a jerarquía, deberá interponerse además en forma conjunta y subsidiaria el recurso de apelación ante el jerarca máximo de dicho órgano.
En el caso, fue la propia Intendenta de San José quien no hizo lugar a lo peticionado, esto significa que el acto administrativo fue dictado por un órgano que no está sometido a jerarquía, por lo que sólo correspondía la interposición del recurso de reposición, por lo que fue debidamente agotada la vía administrativa.
IV) Pasados los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el mismo produjo el Dictamen No. 333/2022 (fs. 41) por el cual sugirió al Tribunal rechazar la excepción interpuesta.
V) Por Decreto No. 3582/2022, de 28 de junio de 2022 (fs.43), se pusieron los autos para resolución.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la cuestión formal planteada, declarando que la vía administrativa debe tenerse por válidamente agotada, por las razones que se explicitan a continuación.
II) La Resolución accionada fue emitida por la Intendente Departamental de San José el 30 de julio de 2021 (fs. 91 -92 AA), identificada con el No. 497/2021, por la que se resuelve no hacer lugar a la solicitud de la empresa actora y en consecuencia denegar la instalación de una planta incineradora de residuos en el padrón No. 3622, de Colonia Italia.
El 10 de agosto de 2021, se notifica a UCO SOGAKRO S.A . la resolución antedicha (fs. 96-98 AA).
El día 20 de agosto de 2021, se interpone el recurso de reposición (fs.
100-101 AA) según consta en s ello fechador a fs. 101 de los antecedentes administrativos.
Por Resolución No. 571/2021, emitida el 30 de agosto de 2021, por la Intendente Departamental de San José se dispuso no hacer lugar al recurso interpuesto por la actora (fs.115-116 AA), la que fue notificada a la empresa el 14 de setiembre de 2021 (acta de fs. 119 AA).
La acción de nulidad se interpuso el 11 de noviembre de 2021 (nota de cargo de fs. 15).
Emerge del análisis anterior que la vía administrativa fue correctamente agotada y la demanda de nulidad interpuesta en tiempo útil.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la cuestión formal planteada, y en su lugar declárase debidamente agotada la vía administrativa.
Sin sanción procesal específica.
Dr. Simón, Dr. Vázquez Cruz (r.), Dra. Klett.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).