Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 525/2022
18 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 7/2022
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 18 de agosto de 2022.
No. 525
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “RODRÍGUEZ, ÁLVARO ALBERTO con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CANELONES. Acción de nulidad” (Ficha No. 7/2022).
RESULTANDO :
I) El actor presentó demanda de nulidad individualizando las resoluciones Nº 21/0582 de 8/10/2021, que resolvió el recurso contra la resolución N° 21/04591 de 18/8/2021, y la Nº 21/07622 de 23/12/2021, que resolvió el recurso contra la resolución Nº 21/05817 de 8/10/2021.
II) Mediante Decreto Nº 407/2022 de 10/2/2022 se le otorgó un plazo de treinta días para dar cumplimiento al artículo 59 numeral 4 del Decreto Ley No. 15.524 (detalle del debido agotamiento de la vía administrativa), a saber: a) fecha de notificación de la resolución N° 21/04591, b) fecha de interposición de los recursos contra la resolución N° 21/05817, c) fecha de notificación de la resolución N° 21/07622, todo bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado (artículo 62 Decreto Ley No.
15.524, artículos 6 y 13 Ley No. 20.010) (fs. 9).
III) A fs. 11 compareció el abogado del accionante, señalando que la resolución N° 21/0582 de 8/10/2021, que mantuvo la resolución N° 21/04591, fue notificada el 26/10/2021, y que el plazo para la interposición de la acción de nulidad vencía el 3/2/2022. Asimismo, indicó que se había dictado la resolución Nº 21/05817 de 8/10/2021 y que los recursos fueron resueltos por resolución Nº 21/07622 de 23/12/2021, por lo que estaban en tiempo para interponer la acción de nulidad.
IV) Por Decreto Nº 1211/2022 de 16/3/2022 se entendió que la demanda estaba dirigida contra los actos originarios creadores de la situación, considerándose tales a las resoluciones Nos. 21/04591 y 21/05817 dictadas por la Intendencia Departamental de Canelones los días 18/8/2021 y 8/10/2021, respectivamente.
Por otra parte, se indicó que no se habían cumplido los requerimientos exigidos por el artículo 59 del Decreto Ley No. 15.524, por lo que correspondía hacer efectivo el apercibimiento.
Sin perjuicio de ello, se concluyó que la demanda incoada el 2/2/2022 contra la resolución Nº 21/04591 se había presentado vencido el plazo de caducidad de 60 días, ya que si la resolución N° 21/0582 de 8/10/2021 que puso fin a la vía administrativa había sido notificada el 26/10/2021, el plazo de 60 días que tenía la parte actora para iniciar esta acción había comenzado a correr el 27/10/2021, venciendo el 1/2/2022.
En su mérito, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por decreto Nº 407/2022, teniéndose por no interpuesta la demanda y, asimismo, declarar operada la caducidad del plazo para ejercitar la pretensión anulatoria respecto de la resolución Nº 21/04591 (fs. 13).
V) Con fecha 24/3/2022 el patrocinante del actor interpuso recurso de reposición contra el citado decreto, reiterando los datos anteriormente aportados y agregando que la resolución N° 21/0762 del 23/12/2021, que resolvió los recursos contra la resolución N° 21/05817 de 8/10/2021, había sido notificada el 14/1/2022 (fs. 15).
VI) Por decreto Nº 2149/2022 de 28/4/2022 se otorgó un plazo de 15 días para que el accionante ratificara las actuaciones, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda y las sucesivas actuaciones procesales (fs. 18).
VII) A fs. 20 compareció el abogado del actor indicando:
i.- la resolución N° 21/04591 de 18/8/2021 fue notificada el mismo 18/8/2021 y recurrida el 27/8/2021.
ii.- la resolución N° 21/07622 de 23/12/2021 resolvió el recurso contra la resolución N° 21/05817 de 8/10/2021, que le fue notificada el 10/10/2021 y recurrida el 18/10/2021.
VIII) Por decreto Nº 2909/2022 de 30/5/2022 se fijó a la parte actora un último y definitivo plazo de 6 días para cumplir debidamente el decreto N° 2149/2022 (fs. 22).
IX) Con fecha 6/6/2022 compareció la parte actora ratificando lo actuado (fs. 24).
X) Por decreto Nº 3378/2022 de 20/6/2022 el Tribunal puso los autos para resolución (fs. 26).
CONSIDERANDO :
I) La Corporación acordó mantener lo dispuesto por Decreto N°1211/2022 de 16/3/2022.
II) En primer lugar y en lo relativo a la caducidad de la acción respecto de la resolución Nº 21/04591 de 18/8/2021, confirmada por resolución Nº 21/0582 de 8/10/2021 que fue notificada con fecha 26/10/2021 (según lo expresa el actor), corresponde reiterar que el plazo para presentar la acción de nulidad vencía el 1/2/2022, habiendo sido presentada el 2/2/2022, o sea, fuera de plazo.
III) En segundo término y en lo que refiere al cumplimiento de lo requerido por el artículo 59 del Decreto Ley No.
15.524 (detalle de los extremos configurativos del agotamiento de la vía administrativa y comparecencia en plazo, expuestos con toda precisión), corresponde ratificar lo dispuesto por el decreto impugnado puesto que el actor no cumplió en plazo con los requerimientos solicitados, debiéndose tener presente que todos los plazos previstos son perentorios e improrrogables conforme lo previsto por el artículo 13 de la Ley No.
20.010 de 10/12/2021.
Por lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de reposición y, en su mérito, mantener en todos sus términos lo dispuesto por Decreto N°1211/2022 de 16/3/2022.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Y oportunamente, archívese.
Dr. Vázquez Cruz, Dra. Klett, Dra. Salvo (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).