Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 520/2022
11 de agosto de 2022
- Ficha (IUE)
- 472/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 11 de agosto de 2022.
No. 520
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “JEMIE B.V.
con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
Acción de nulidad” (Ficha Nº 472/2021).
RESULTANDO :
I) La parte actora compareció dentro del término para ofrecer prueba, el 16 de marzo de 2022 (fs. 47 -49), presentando la documental que luce agregada a fs. 25-46 y cuyo detalle consta a fs. 48.
Solicitó se conceda un plazo adicional a efect os de agregar la declaración jurada original (letra A), con las formalidades requeridas por la Ley (certificación, legalización por apostilla y traducción al español, en lo pertinente).
II) El Tribunal, por auto Nº 1447/2022, de 25 de marzo de 2022, d ispuso: “(…) A la prórroga de plazo solicitada no ha lugar, atento a lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 20.010 (…)”. (fs. 53).
III) Notificada la firma actora el 7 de abril de 2022 (fs.
54), compareció tempestivamente a interponer recurso de reposición contra dicha porción del decreto (fs. 55-59).
En lo medular, sostuvo que “ propuso” la prueba en tiempo útil, dentro del término legalmente previsto a este fin. Mal puede, entonces, ser rechazada su petición, con base en que dicho pedido vulnera el carácter de improrrogable de los plazos establecidos por la Ley Nº 20.010, puesto que el único término establecido en forma concreta es el de diez días y esto lo es a los únicos efectos de PROPONER prueba, circunstancia con la que ha cumplido en forma feha ciente. Añadió que no pretendía obtener dicho plazo suplementario para agregar algo distinto a lo propuesto y presentado el 16 de marzo de 2022, sino únicamente a los efectos de tener la oportunidad de completar formalidades de los propios documentos en cuestión.
IV) Se llamó para resolución por auto Nº 1969/2022 (fs.
61), la que fue dictada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, desestimará el recurso interpuesto, por los argumentos que se desarrollarán.
II) El artículo 13 de la Ley Nº 20.010, de 10 de diciembre de 2021, establece “Todos los plazos previstos en el Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, en la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987 y sus leyes modificativas, así como en la presente ley, son perentorios e improrrogables”.
En la oportunidad procesal que tuvo la actora para proponer prueba, omitió presentar documentación proveniente del extranjero, con las formalidades requeridas.
Asimismo, antes de la pre sentación del escrito de prueba, tuvo sendas oportunidades de hacerse de la documentación, con las formalidades correspondientes, sin embargo, no cumplió con la carga que sobre ella gravitaba.
En efecto, la denegatoria expresa del recurso interpuesto se verificó el 16 de agosto de 2021 (fs. 32-33 AA). A partir de allí, la actora disponía de un plazo de 60 días para promover la demanda, la que introdujo el 25 de octubre de 2021 (según nota de cargo de fs. 8). No obstante, tal documentación no fue presenta da al accionar de nulidad y tampoco lo fue al momento de ofrecer prueba, con fecha 16 de marzo de 2022 , pretendiendo introducirla mediante la concesión de un plazo adicional.
De manera que tampoco le asisten razones de tiempos exiguos, en tanto, desde l a denegatoria expresa del recurso la actora tuvo tiempo suficiente para preparar el material probatorio para su pretensión.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase el recurso de reposic ión interpuesto en contra del Decreto Nº 1447/2022, de 25 de marzo de 2022.
Sin especiales condenas procesales.
Dr. Vázquez Cruz, Dra. Klett (r.), Dra. Salvo.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).