Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 449/2022
30 de junio de 2022
- Ficha (IUE)
- 550/2021
- Materia
- Derecho administrativo
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 30 de junio de 2022.
No. 449
VISTOS :
Para resolución , los presentes autos caratulados:
“CORPORACIÓN MÉDICA DE TREINTA Y TRES - INSTITUCIÓN DE
ASISTENCIA MÉDICA PRIVADA DE PROFESIONALES SIN FINES
DE LUCRO con PODER EJECUTIVO. Acción d e Nulidad ” (Ficha No.
550/2021).
RESULTANDO :
I) Surge de fs. 10-23 que la parte actora dedujo demanda de nulidad de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de abril de 2021 que dispuso:
1º.- Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la institución de asistencia médica denominada CORPORACIÓN MÉDICA
DE TREINTA Y TRES INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA DE
PROFESIONALES SIN FINES DE LUCRO - COMETT - IAMPP,
cancelándose la totalidad de las habilitacio nes con las que contaba para funcionar, así como la de todos los servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza.
2º - Dispónese la separación de las autoridades naturales de
COMETT - IAMPP.
3º - Desígnase una Comisión Liquidadora con las más ampl ias facultades de administración y disposición, integrada por el Contador Ignacio Soto y el Dr. Eduardo Elosegui.
4º - Oportunamente informen los liquidadores el resultado de su gestión a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud.
5º - Encomiéndase con carácter de urgencia a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud la determinación de los criterios de migración de los usuarios a efectos de garantizar la continuidad de la prestación médico-asistencial.
6º.- Comuníquese.
II) Con fecha 4 de febrero de 2022 se emplazó al Poder Ejecutivo en el domicilio electrónico juridica@presidencia.gub.uy y, con fecha 7 de febrero de 2022, se retiró copia de la demanda (fs. 31).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal declarará la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al Decreto Nº 78/2022 de 1° de febrero de 2022 (fs. 29) por cuanto emerge de autos que la demandada no fue correctamente emplazada.
II) A fs. 2 -5 obra la Resol ución impugnada, que fue dictada por el Poder Ejecutivo en Acuerdo, conformado por el Presidente de la República y el Ministro de Salud Pública.
El artículo 384 inc. 2º de la Ley No. 16.320 prescribe que:
“Cuando se trate de demandas referidas al Pod er Ejecutivo, en asuntos correspondientes a algún Ministerio, la citación, el emplazamiento y, en general, cualquier notificación que deba hacerse a domicilio, se practicará en la sede de la Dirección General de Secretaría del Ministerio respectivo”.
Evidentemente, el asunto ventilado en autos corresponde a la cartera del Ministerio de Salud Pública, tal como correctamente interpreta la actora, que en el petitorio Nº 2 de su demanda solicita se confiera traslado “al Poder Ejecutivo en la persona del Ministerio de Salud”.
Sin embargo, según consta a fs. 31, por involuntario error, se emplazó a la demandada en el correo electrónico de Presidencia de la República ( juridica@presidencia.gub.uy) cuando, segú n la normativa citada supra, correspondía se la notificara en el domicilio electrónico del Ministerio de Salud Pública.
III) El Código General del Proceso (aplicable en razón del artículo 104 del Decreto -Ley N° 15.524, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N° 20.010), en su artículo 129.1 dispone que “la omisión o alteración de las formas del emplazamiento apareja la nulidad del mismo”.
Asimismo, el Tribunal tiene el poder -deber de declarar, aun de oficio, las nulidades procesales en cual quier estado y grado del proceso (artículos 111 y 24, numeral 9 del CGP).
Por lo tanto, y en virtud de la normativa antes mencionada artículos 384 de la Ley N° 16.320, 104 del Decreto-Ley N° 15.524, 129.1, 111 y 24 numeral 9 del CGP, el Tribunal
RESUELVE :
Declárase la nulidad del emplazamiento practicado y de todas las actuaciones procesales subsiguientes.
Procédase a notificar el traslado de la demanda impetrada en el domicilio electrónico del Ministerio de Salud Pública, constituido en juridicamsp@msp.gub.uy Dr. Simón, Dr. Corujo, Dra. Salvo (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).