Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 448/2022
30 de junio de 2022
- Ficha (IUE)
- 499/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 30 de junio de 2022.
No. 448
VISTOS :
Para resolución, este incidente de acumulación de causas en los autos caratulados “SENA PRIETO, SONIA Y OTRO con AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. Acción de nulidad” (Ficha Nº 499/2021) con los autos igualmente caratulados “SENA PRIETO, SONIA Y OTRO con AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. Acción de nulidad” (Ficha Nº 452/2021).
RESULTANDO :
I) Con fecha 4 de noviembre de 2021 comparecieron la Dra. Sonia SENA PRIETO y el Dr. Esc. Gustavo A. FERREIRA OUTEIRAL, demandando la nulidad de la Resolución del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (A.N.V .) Nº 0015/2021 de fecha 4 de febrero de 2021 , mediante la cual se toma conocimiento de lo actuado y se confirma la s ituación funcional de la Sra. Diana ZOLESSI en su designación en el cargo de Abogado, Sub-Escalafón PC2.
II) En su contestación de demanda, la A.N.V . solicita la acumulación de los presentes autos con los tramitados en la Ficha Nº 452/21, en los cuales se impugna la Resolución del Directorio de la A.N.V Nº 0472/2020 de fecha 22 de diciembre de 2020 , por la cual se resuelve asignar al funcionario Sebastián RIMSKY las funciones de Gerente de División Gestión Legal de la Cartera de Créditos a partir del 1º de enero de 2021 y hasta que se instrumente concurso para dicho cargo.
Afirma que se cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa procesal aplicable para proceder a la acumulación solicitada.
III) Conferido traslado de la solicitud de acu mulación (Decreto Nº 1210/2022 de 16/3/2022 fs. 105 infolios), la parte actora no se opuso a la acumulación solicitada.
IV) Por Decreto Nº 2505/2022 de fecha 11 de mayo de 2022 (fs. 110 infolios), se pusieron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal hará lugar a la solicitud de acumulación formulada por la parte demandada, en virtud de que se cumplen las exigencias dispuestas por la normativa procesal correspondiente.
II) La identidad de las partes, la no oposición de la contraparte y sobre todo, la evidente conexión de las causas producto de la consecuencia de la anulación con efectos generales y absolutos de la incorporación de una serie de funcionarios a la A.N.V . en cargos de Abogados dispuesta por Sentencia de este Tribunal Nº 1/2020 de 3 de febrero de 2020, hacen que medien claras razones de economía procesal que habilitan a acceder a la acumulación solicitada; como medio de englobar en un único pronunciamiento la resolución de los litigios, a efectos de lograr una mejor elucidación de los mismos de conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 771 del C.P.C y numeral 4) del artículo 323 del C.G.P.
Tal como lo ha expresado la Corporación, citando a GIORGI, “la plena vigencia del principio de economía procesal, se ve posibilitada mediante la acumulación de causas, función de gran importancia teniendo presente que “en esta jurisdicción están en juego intereses privados y públicos que reclaman una pron ta solución a los conflictos públicos y privados (Sents. 101/91, 508/88, 141/88; ADA, T III, pág. 120) (Sent.
156/2002).” (Cfme. Sentencias Nos. 398/2017, 195/2018 y 335/2018).
III) Conforme a lo dispuesto por el art. 324.7 del C.G.P, la acumulación entre los expedientes se hará sobre el más antiguo, que es el identificado con la Ficha Nº 452/ 2021, y habrá de efectivizarse al encontrarse todos en la misma etapa procesal.
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 54 del Decreto -Ley No.
15.524, los art s. 770 y s s. del Código de Procedimiento Civil y 323 y 324 del Código General del Proceso, el Tribunal:
RESUELVE :
Hacer lugar a la acumulación solicitada entre los expedientes Fichas Nos. 499/2021 y 452/2021.
La misma se hará efecti va en la etapa de prueba (art.
10 Ley 20.010) y se llevará a cabo en el expediente Ficha No. 452/2021 , por ser el más antiguo.
Déjese constancia de lo aquí res uelto en los autos Ficha No. 452/2021.
Dr. Simón, Dr. Corujo (r.), Dra. Salvo Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).