Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 154/2001
26 de marzo de 2001
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 26 de marzo de 2001.
No. 154 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“PENA TORTORIELLO, HÉCTOR MANUEL con MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA. Acción de Nulidad” (No.
361/00).
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda de nulidad, contra la Resolución 822 del Director de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de fecha 20 de setiembre de 1994, mediante la cual se aplica al accionante una multa de 573 U.R. por infringir el Art. 1º del Decreto No. 261/978 y Art. 5º del Decreto No. 378/982 (fs.
3/3v. de autos).
II) Evacuando el traslado conferido, la demandada expresa que sin contestar la demanda, viene a interponer la excepción de caducidad, ya que la Resolución objeto de esta acción de nulidad, fue impugnada con los recursos de Revocación y Jerárquicos por el ahora accionante, con fecha 6 de octubre de 1994, habiéndose presentado la demanda de nulidad el día 9 de junio de 2000; pasados dos años desde la interposición de los recursos administrativos, debiéndose declarar la caducidad de la acción anulatoria en virtud de lo establecido en el art. 9 de la Ley No. 15.869.
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 874/00), se llamó para sentencia, que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
El Tribunal advierte que, la demanda anulatoria fue presentada luego de transcurridos dos años desde la presentación de los recursos administrativos de Revocación y Jerárquico, ya que éstos fueron presentados con fecha 6 de octubre de 1994 (fs. 26 en rojo de A.A.), y la demanda anulatoria se presentó el 9 de junio de 2000 (nota de cargo de fs.
32 de autos).
En consecuencia, la demanda presentada por la promotora, resultó extemporánea, pues, fue introducida cuando había operado la caducidad bienal de su derecho, según lo preceptúa el inc. 4 del art. 9 de la Ley No.
15.869.
Por tales fundamentos, el Tribunal
FALLA :
Declárase que la acción anulatoria no pudo ser ejercitada válidamente, por haber operado la caducidad bienal del derecho de la parte actora a promoverla.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Dr. Brito del Pino, Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Bermúdez, Dr. Borges. Dra.
Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).