Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 439/2022
30 de junio de 2022
- Ficha (IUE)
- 669/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 30 de junio de 2022.
No. 439
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “CESARALE GARCÍA, ANDREA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (Ficha No. 669/2020); en mérito a la oposición planteada por la parte demandada a fs. 83 bis-84, respecto a la petición de introducción de hechos y prueba de fs. 73.
RESULTANDOYCONSIDERANDO :
I) Entiende la Sala que corresponde amparar y desestimar, sectorialmente, la oposición tempestivamente deducida a fs. 83 bis-84.
II) El Decreto que ordenaba alegar no había quedado firme cuando se presentó el escrito de reposición e introducción de hechos y prueba, razón por la cual se dejó aquél sin efecto y a su vez se dejó en reserva el alegato que había formulado la parte demandada.
III) Asiste razón al accionado en punto a la clara alteración de la fecha del documento de fs. 69. Con respecto al de fs. 70, no se aprecian razones que hubieren impedido su presentación anterior.
Por ende, no se hará lugar a la introducción de hechos y prueba a que esos dos documentos refieren.
IV) En cambio, con respecto a los documentos de fs. 71 y 72 refieren a hechos en parte corroborados por el documento de fs. 68, que fueron alegados tempestivamente. Por tanto, se admitirá su ingreso, desestimándose en este sentido la oposición deducida; sin perjuicio de la oportuna valoración de tales documentos.
Por los fundamentos y los arts. 1, 2, 3, 11, 12, 13 de la Ley No.
20.010, arts. 164 y subsiguientes del Código General del Proceso y demás disposiciones complementarias, el Tribunal, por el quorum legal,
RESUELVE :
Ampárase parcialmente la oposición deducida por la parte demandada, no haciéndose lugar al ingreso de hechos y pruebas relativos a los documentos de fs. 69 y 70, cuyo desglose y devolución se ordena.
Desestímase la oposición relativa a hechos y prueba sobre documentos de fs. 68, 71 y 72.
Distribúyanse costas y costos del incidente por su orden entre las partes, en virtud del resultado decisorio.
Aleguen las partes por el término común de 15 días.
Dr. Simón (r.), Dr. Corujo, Dra. Klett.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).