Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 438/2022
23 de junio de 2022
- Ficha (IUE)
- 326/2018
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de junio de 2022.
No. 438 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados: “NORYNELL S.A. Y OTRA con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
Acción de Nulidad” (Ficha No. 326/2018).
RESULTANDOYCONSIDERANDO :
I) La parte actora interpuso recurso de reposición en contra de la sentencia Nº 547/2021 de 11 de noviembre de 2021, la que rechazó el recurso de revisión que interpusieron las accionantes en contra de la sentencia definitiva Nº 348/2021 de 17 de agosto de 2021, que desestimó la demanda anulatoria y, en su mérito, confirmo el acto administrativo impugnado.
II) La impugnación movilizada, en síntesis, refirió a la improcedencia de la declaración de inadm isibilidad del recurso de revisión declarado por la aludida sentencia Nº 547/2021.
Al respecto, señaló que se configuraron los presupuestos del recurso de revisión, ya que, a su juicio, la solución desestimatoria de la demanda se basó en una resolución in vocada por la Administración en sus alegaciones finales.
Desde tal perspectiva y, en vistas a la oportunidad procesal en que fue invocada tal resolución por la Administración, estimó que se configuraría el requisito de “novedad” a efectos de admitir el r ecurso de revisión.
Asimismo, además de la “novedad” de los elementos de juicio, postuló la incidencia decisiva de las valoraciones y argumentaciones planteadas en torno a los nuevos elementos de juicio, a efectos de modificar el fallo.
III) Los funda mentos esgrimidos en el recurso resultan insuficientes a efectos de modificar lo resuelto.
Conforme lo indicado al declarar inadmisible el recurso, los “nuevos elementos de juicio” refiere n a elementos no considerados al momento del dictado de la sentencia definitiva.
Pues bien, tal como emana del recurso movilizado, las argumentaciones esgrimidas al impugnar refieren a consideraciones contenidas en la sentencia definitiva.
Ello destierra el mentado requisito de “novedad” que el legislador erigió como puerta de entrada del recurso de revisión y, por ende, informa a la solución desestimatoria de la reposición interpuesta.
Por tales fundamentos, el Tribunal,
FALLA :
Desestímase el recurso de reposición.
Notifíquese personalmente.
Dra. Salvo, Dr. Vázquez Cruz, Dr. Corujo, Dra. Klett (r), Dr. Simón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).