Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 400/2022
16 de junio de 2022
- Ficha (IUE)
- 523/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de junio de 2022.
No. 400
VISTOS:
Para Resolución, estos autos caratulados: “MANEIRO CABRERA, ADRIANA ESTHER con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha Nº 523/2020). Pieza separada del expediente de Acción de Nulidad Ficha N° 429/2020.
RESULTANDO :
I) A fs. 12 compareció la Sra. Adriana Esther MANEIRO CABRERA, a demandar la nulidad de la Resolución No. 03-
936-2019-338, de fecha 6 de febrero de 2019 de la Gerencia de Prestaciones Económicas del BPS, que declaró que la actora no tiene derecho a jubilación por la causal incapacidad total prevista por el art. 4º de la Ley No. 18.395.
Solicitó también auxiliatoria de pobreza, en virtud de su imposibilidad económica para financiar los gastos derivados de la acción promovida, ya que se encuentra sin percibir ningún ingreso, debido a su imposibilidad física de poder trabajar. Ofreció prueba testimonial, a tales efectos; que se ordenó diligenciar con citación contraria.
II) Diligenciada la prueba ofrecida con oportunidad de control de la parte demandada (fs. 29 a 90) se llamó para resolución por auto Nº 2258/2022 (fs. 97) que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal se pronunciará por hacer lugar a la auxiliatoria de pobreza promovida.
II) En efecto, la Sra. Adriana Maneiro Cabrera, con la prueba aportada, acreditó carecer de los medios económicos suficientes para poder afrontar los gastos procesales de la acción de nulidad promovida.
De la prueba producida en autos, con oportunidad de control de la parte demandada principal, surge que la compareciente se encuentra desempleada y no percibe ingreso alguno.
Todos los testigos son contestes en afirmar que la actora convive con sus padres, no recibe ningún subsidio del Estado y tiene problemas de columna que le impiden trabajar (fs. 83, 84, 85 y 86).
III) De ese modo, la situación económica de la actora ingresa en lo previsto por los artículos 86, literal B) de la Ley Nº 16.134 y 183, literal B) de la Ley Nº 16.462 (dos Salarios Mínimos en ambos casos) justificándose la exoneración tributaria solicitada.
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución de la República, el Tribunal
RESUELVE :
Concédese la auxiliatoria de pobreza solicitada.
Notifíquese a domicilio.
Oportunamente, acordónese al principal y estése al giro del último.
Dr. Simón (r.), Dr. Vázquez Cruz, Dra. Klett.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).