Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 388/2022
16 de junio de 2022
- Ficha (IUE)
- 769/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de junio de 2022.
No. 388
VISTOS:
Para resolución, la oposición deducida por la parte demandada a los hechos nuevos denunciados por la actora (fs. 101-103 y fs. 110 -111), en estos autos caratula dos: “COMISIÓN URUGUAYA DE BOXEO AMATEUR Y PROFESIONAL (CUBAP) con PODER EJECUTIVO.
Acción de Nulidad” (Ficha Nº 769/2020).
YCONSIDERANDO :
I) Que, el Tribunal, rechazará la oposición deducida por la parte demandada sustentada en que el hecho nuevo denunciado y la agregación de probanzas documentales, no pertenecen al objeto de la acción de nulidad promovida en autos (fs. 115).
II) En efecto, por el Decreto cuestionado, Nº 249/020, se suprimió la Comisión Nacional de Boxeo Profes ional, creada por Decreto Nº 80/016, de 15 de marzo de 2016 en la órbita de la Secretaría Nacional del Deporte y se dispuso que el boxeo profesional pasará a la órbita de la Federación que dirige esa disciplina deportiva.
Por su parte, en su libelo intr oductorio, la parte actora, entre los fundamentos de la acción de nulidad, expuso la falta de fiabilidad de la Federación Uruguaya de Boxeo a quien el Decreto le confiere todas las facultades del deporte boxístico del país. Expresó que ésta padece graves problemas internos que han derivado en la intervención de la Justicia Penal, así como dificultades institucionales, coyunturales y estructurales muy importantes (fs. 34).
Tales irregularidades, la actora pretende acreditarlas con la introducción de la doc umentación, en carácter de hecho nuevo, que luce a fs. 82 -100 infolios: Versión Taquigráfica Nº 733 de 2021 , de la reunión realizada el día 16 de noviembre de 2021 en el Parlamento Nacional entre la Comisión Especial de Deportes de la Cámara de Representa ntes de la República e integrantes del Colegio de Árbitros de la Federación Uruguaya de Boxeo, extraída del sitio web https://parlamento.gub.uy; y nota periodística de la Revista Caras y Caretas, de 29 de noviembre de 2021. (fs.
82-100).
En lo temporal , ambos recaudos son de fecha posterior al vencimiento del período de ofrecimiento de prueba (fs. 63); y en lo sustancial, como viene de relacionarse, la impertinencia invocada no luce manifiesta; sin perjuicio de lo cual el Tribunal siempre podrá reconsid erar su admisión en la etapa del dictado de la sentencia definitiva.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el artículo 57 del CGP (cf. artículo 104 del Decreto Ley Nº 15.524, en redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 20.010), el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por la parte demandada, con costas a su cargo.
Dr. Vázquez Cruz, Dra. Klett (r.), Dra. Salvo.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).