Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 362/2022
9 de junio de 2022
- Ficha (IUE)
- 546/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de junio de 2022.
No. 362
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: “PÉREZ SILVA, ELVA MARILES con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha No. 546/2020), pieza separada de los autos de igual carátula, Ficha No. 393/2020.
RESULTANDO :
I) Se impugna de nulidad la resolución de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de Previsión Social Nº DP 123/2020, de fecha 29 de agosto de 2019, que deniega la solicitud de pensión a la vejez formulada por la actora.
II) La promotora solicita auxiliatoria de pobreza, en virtud de su imposibilidad económica de financiar los gastos derivados de la acción de nulidad que en el proceso principal formula. Manifiesta que no posee medios de fortuna que le permitan afrontar los gastos que demanda la gestión, que carece de ingreso alguno y que sobrevive gracias a donaciones.
III) Ofrece prueba testimonial referida a su situación económica, la que fue diligenciada a fs. 25 y 41 infolios.
CONSIDERANDO :
I) Se han cumplido adecuadamente los extremos requeridos para otorgar el beneficio de auxiliatoria de pobreza (art. 1283-
1288 CPC).
II) Ha sido acreditado, mediante los testimonios aportados, que la actora carece de medios de fortuna o bienes, salvo su vivienda, y no constan ingresos mensuales que superen los parámetros contemplados en el literal B del artículo 86 de la Ley Nº 16.134 y literal B del artículo 183 de la Ley Nº 16.462 (dos Salarios Mínimos en ambos casos); justificándose la exoneración tributaria.
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Conceder la auxiliatoria de pobreza solicitada.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo, Dra. Klett, Dra. Salvo (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).