Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 339/2022
2 de junio de 2022
- Ficha (IUE)
- 786/2016
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 2 de junio de 2022.
No. 339
VISTOS :
Para resolución, carpeta de prueba de la parte actora en autos caratulados: “ALMIRÓN SCHULZ, ANA CAROLINA con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDÚ. Acción de Nulidad” (Ficha No. 786/2016); en mérito a la oposición parcial deducida a fs. 315/317, por la parte demandada, contra la agregación de prueba superveniente ofrecida a fs. 307/308 por el letrado patrocinante de la parte actora, así como denuncia de fallecimiento de la última, según te stimonio informático de partida de defunción ocurrida el 05/09/2020 de fs. 314.
RESULTANDOYCONSIDERANDO :
I) Entiende la Sala que al resultar de la demanda principal haberse concedido representación judicial al Abogado patrocinante, con criterio de acceso a la Justicia, puede considerarse el ofrecimiento de prueba superveniente como acto de conservación admisible al Letrado pese al deceso de su cliente, de conformidad con lo establecido por el art. 35.1 inc. 3 del CGP, aplicable en virtud de lo dispuesto por el art.
2 de la Ley Nº 20.010.
Ello no obstante, el Letrado deberá comunicar en plazo de 10 días desde la notificación de la presente resolución , personas sucesoras y modo de emplazarles.
II) Sin p erjuicio de lo anterior, sob re el mérito de la oposición, considera el Tribunal que no se alegó ni acreditó con propiedad la admisibilidad, tempestividad del ofrecimiento ni pertinencia del medio probatorio; además de no haberse contestado el traslado de la oposición.
A mayor abundancia cabe también remitirse a la decisión sobre el mismo medio que resolvió este Tribunal a sentencia 398/2021, citada por la parte demandada.
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos y demás disposiciones complementarias, el Tribunal, por el quorum legal,
RESUELVE :
Hacer lugar a la oposición deducida por la parte demandada, a la prueba ofrecida como superveniente por el Letrado de la parte actora; tener presente el fallecimiento de la última, debiendo estar dicho profesional al plazo y carga de denuncia establecidos en el apartado “I” in fine del presente pronunciamiento; sin especial condena en costas ni costos. Rectifíquese la carátula en cuanto al primer y segundo nombre de la fallecida actora (fs. 3 y 314).
Dr. Simón (r.), Dr. Vázquez Cruz, Dr. Corujo.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).