Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 336/2022
26 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 59/2019
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 26 de mayo de 2022.
No. 336 VISTOS en el Acuerdo:
Para resoluc ión de los recursos de aclaración y ampliación interpuestos contra la sentencia definitiva Nº 117/2022, de 8 de marzo de 2022, dictada en estos a utos caratulados: “VISCOFAN URUGUAY S.A.
con PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 59/2019).
RESULTANDO :
I) La parte actora, mediante comparecencia de 4 de mayo de 2022 (fs. 104 a 104 vto.) interpuso recursos de aclaración y ampliación en contra de la sentencia definitiva dictada en obrados.
II) En síntesis, requirió que el Tribunal especifique que la anulación dispuesta ha sido parcial.
En concreto, señaló que la sentencia impugnada anuló en del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 165/018 de 4 de junio de 2018, por el cual se autorizó a CONECTA S.A. a ajustar sus tarifas de suministro de gas natural a sus clientes en el sur del país y Paysandú, a partir del 1º de mayo de 2018.
La aclaración pretendida refiere al alcance de la a nulación dispuesta, ya que, a juicio de la demandada se acude a una anulación parcial. Así, el ámbito de la sentencia correspondería exclusivamente al aspecto retroactivo del ajuste tarifario y no el Decreto que establece las tarifas en su totalidad.
CONSIDERANDO :
I) E l Tribunal , por los fundamentos que pasan a explicarse, desestimará los recursos interpuestos.
II) El art. 98 del Decreto Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, prevé el recurso de aclaración ante “algún concepto oscuro o palabra dudosa” de la sentencia, mientras que la ampliación refiere al pronunciamiento “sobre algún punto esencial del pleito que se hubiera omitido”, en sentido concordante con la descripción normativa se ha pronunciado la doctrina: Conf. Enrique Véscovi en “Derecho Procesal Civil” Tomo VI, 2° parte, p. 64/69; del mismo autor en “Curso sobre el Código General del Proceso, Tomo II, p. 18/20, Couture en “Procedimiento…” Tomo III, p. 206; del mismo autor “Estudios de Derecho Procesal” Tomo III, p. 329/333; B arrios De Ángelis en “Curso de Derecho Procesal” del IUDP, Tomo II, Capítulo XXXIII, p. 327; Enrique Tarigo “Corrección de la sentencia, su aclaración y ampliación” en RUDP 1978 No. 4, p. 11/32; del mismo autor “Lecciones de Derecho Procesal Civil” Tomo II , p. 225/230; Landoni Sosa y otros “Código General del Proceso. Comentado, con doctrina y jurisprudencia” Tomo II -B, p.
871/873.
III) En la emergencia, debe estarse a la coordinación del principio dispositivo y su corolario dado por la congruencia de la sentencia.
El ejercicio de la jurisdicción del Tribunal encuentra sus límites a partir del contenido de la acción, es decir la pretensión.
Pues bien, desde tales perspectivas la anulación dispuesta, lo ha sido en tanto la norma impugnada impuso tarifas de modo retroactivo. Ese es el alcance de la anulación en concordancia con la pretensión movilizada.
Así, el fallo anulatorio ha sido dictado en concordancia con la pretensión y su contradicción, por lo que no median aspectos a ser ampliados.
En la misma orientación, los términos empleados no admiten dudas en cuanto a su intelección y alcance, por lo que tampoco procede la aclaración requerida.
IV) Que surge del fallo de la sentencia Nº 117/2022 que no fueron fijados los honorarios profesionales del tercero coadyuvante, por lo que, conforme lo dispuesto por el art. 222 del Código General del Proceso, corresponde la ampliación del fallo y determin ación de los honorarios profesionales.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímanse los recursos de aclar ación y ampliación interpuestos.
Fíjanse los honorarios profesionales del abogado del tercero coadyuvante en la cantidad de $ 43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Notifíquese personalmente.
Dr. Simón, Dr. Vázquez Cruz, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.), Dra. Salvo.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).