Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 44/2001
5 de marzo de 2001
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 5 de marzo de 2001.
No. 44 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “DE LUCA, WASHINTON con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS. Acción de nulidad” (No. 1967/96);
YCONSIDERANDO :
Que el Cuerpo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 80, inc. 2, del Decreto Ley 15.524, juzga procedente ver directamente en el Acuerdo estos autos, para resolver el recurso de revisión interpuesto por la parte actora, contra la sentencia No. 724/00, dictada en autos en fecha 4/9/00.
La jurisprudencia de la Sala se mantiene firme e inalterable en cuanto a la exigencia de la presentación de nuevos elementos de juicio, dotados de la aptitud y relevancia necesarios, en orden a habilitar, eventualmente, la modificación de lo decidido en vía definitiva.
Tales elementos de juicio deben constituir, necesariamente, una auténtica y real novedad con relación a lo actuado y considerado en ocasión del dictado de la sentencia. Esos nuevos elementos de juicio, con el estricto sentido y contenido de la expresión legal (art. 99 D.L. 15.524), son los únicos y exclusivos que pueden constituirse en materia y fundamento del recurso de revisión, tal como surge del antes mencionado texto legal.
En el ocurrente, no aparecen nuevos elementos de juicio que puedan determinar la modificación de la sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por la parte actora.
Dr. Brito del Pino, Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Bermúdez, Dr. Borges. Dra.
Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).