Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 318/2022
26 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 6/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 26 de mayo de 2022.
No. 318
VISTOS :
Para resolución, esta incidencia sobre perención de la instancia en los autos caratulados: “AMEIJENDA FLEITAS, JOSÉ ENRIQUE Y OTROS con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de nulidad” (Ficha No. 6/2020)
RESULTANDO :
I) A fs. 37, la parte demandada solicitó se declarara la perención de la instancia por no haberse impulsado el procedimiento desde que se ordenó alegar a la parte actora, por Decreto 8462/2020 del 03 de Diciembre del 2020 (fs. 33) notificado el 08 de Diciembre del 2020 (fs.34)
II) Oída la parte actora en traslado de rigor, a fs. 42 postuló que el art. 80 del Decreto-Ley 15.524 no establece plazo perentorio por tanto no corresponde la declaración de perención. Solicitó se desestimara, renunció a alegar y peticionó se ordene que alegue la parte demandada.
III) Conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, por Dictamen Nº 142/2022 de fs. 45, aconsejó declarar la perención.
VI) Por Decreto No. 1757/2022, de fecha 7 de Abril de 2022 se citó para resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, estima que corresponde declarar que ha operado la perención prevista por el artículo 96 del Decreto-Ley No. 15.524.
II) En efecto, la parte actora omitió alegar y no le fue acusada rebeldía por el demandado, de modo que ante la no perentoriedad del plazo y la falta de impulso atribuible a la pretensora, no incumbía al Tribunal actuación de oficio, que supliera la inactividad de los litigantes, en un proceso de naturaleza dispositiva (Cf. Sentencias Nos. 76/2021, 19/2013 y 163/2021, entre muchas otras). Además, antes de la petición de perención, la única actividad fue del accionado limitándose a autorizar a dos personas a notificarse y demás actuaciones, lo cual no puede ser considerado impulso ni proviene de quien tenía a su disposición un plazo no perentorio. Solamente a la parte actora obedece el resultado al que se arriba.
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procurador del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo y demás disposiciones complementarias, el Tribunal,
RESUELVE :
Declárase que ha operado perención de la instancia;
distribuyéndose costas y costos por su orden entre los litigantes.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Oportunamente, repóngase tributación, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados y archívese la causa;
expidiéndose testimonios si se los solicitare.
Dr. Simón (r.), Dr. Corujo, Dra. Klett.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).