Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 961/2000
20 de diciembre de 2000
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 20 de diciembre de 2000 No. 961
VISTOS :
Para resolución, estos autos seguidos por: “BILLER WEXWER, DEBORAH con PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Acción de Nulidad” (Fa. No. 184/00).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promueve demanda de nulidad contra el Estado - Presidencia de la República - y contra el Estado - Ministerio de Relaciones Exteriores -, solicitando la declaración de nulidad de la Resolución SP/441 dictada con fecha 5 de marzo de 1999, por la Secretaría de la Presidencia de la República en ejercicio de atribuciones delegadas, por la cual se decidió la incorporación de la accionante al inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, en calidad de redistribuida de PLUNA, con el cargo de Administrativo II C Grado 8.
II) Conferido traslado de la demanda a la Presidencia de la República, ésta opone excepciones de defecto legal en el modo de preparar la demanda, y de falta de legitimación pasiva.
Señala que existe defecto legal en el modo de preparar la demanda, ya que no se hizo una individualización precisa del órgano que expidió el acto, y no se determinó el referido acto dictado o imputado a Presidencia de la República.
Sobre la falta de legitimación pasiva de Presidencia de la República, señaló que el acto no le es imputable a éste Órgano sino a otro de distinta naturaleza, atribuciones, composición y forma de actuación como lo es el Poder Ejecutivo.
III) Evacuando la vista conferida, la demandada contesta que se demandó correctamente a la persona jurídica Estado, siendo el órgano materialmente emisor del acto, la Secretaría de la Presidencia de la República.
Agrega que de ningún modo se vulnera el derecho de defensa de la demandada, en la medida en que se notificó al sistema orgánico que participó en la gestación y emisión del acto.
IV) Por auto No. 5870 se tuvo por evacuado el traslado conferido, se llamó para resolución, pasando los autos a estudio de los Sres.
Ministros quienes la dictaron y acordaron en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal desestimará las excepciones presentadas en autos, ordenándose que se conteste derechamente la demanda.
II) La Corporación comparte el criterio formulado por la accionante al evacuar el traslado conferido, por cuanto considera que se demandó a la persona jurídica correcta.
En efecto, surge en forma clara y precisa, que se promovió demanda de nulidad contra la Resolución identificada como SP/441 del 5 de marzo de 1999, dictada por la Secretaría de la Presidencia de la República en ejercicio de atribuciones delegadas.
La recurrencia administrativa fue dirigida al Señor Secretario de la Presidencia de la República (fs. 5 de autos), resolviendo en definitiva el Presidente de la República la desestimación de los recursos por resolución P/2000 de fecha 14/12/99.
En dicha resolución se ingresó al fondo del asunto, situación que descarta toda argumentación relativa a no poder ejercer adecuadamente el derecho de defensa.
En consecuencia, según el criterio del Tribunal se demandó a la persona jurídica emisora del acto, siendo el mismo perfectamente identificable, situación que inhibe cualquier planteamiento serio de defecto legal en el modo de preparar la demanda.
Por lo expuesto el Tribunal
RESUELVE :
Rechazar la oposición de excepciones esgrimidas por la Presidencia de la República, con costas.
Contéstese derechamente la demanda.
Dr. Mercant (r.), Dr. Baldi, Dr.Borges.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).