Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 268/2022
12 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 366/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: falta de jurisdicción
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de mayo de 2022.
No. 268
VISTOS :
Para resolución , la excepción formal planteada por el demandado en estos autos caratulados: “FERNÁNDEZ BRUN, DOUGLAS ADRIÁ N con INTENDENCIA DEPARTAMENT AL DE ROCHA. Acción de nulidad” (Ficha N° 366/2021).
RESULTANDO :
I) A fs. 19 -21, compareció la parte actora promoviendo demanda de nulidad contra el Acta emitida el 28 de diciembre de 2020, emanada de la Comisión Asesora de Adjudicaciones relativa a la no admisibilidad de la propuesta de la actora (fs. 14 y 14 vto .), y Resolución 003580/2020, emanada del Intendente Departamental de Rocha el 30 de diciembre de 2020, por la que se adjudica la Licitación Abreviada 11/2020, a los Sres. Valentina Mercatini Casas y J uan Asencio Cardozo Busquets, relativa de la explotación de los servicios del Complejo Puerta del Polonio, de conformidad a las bases contenidas en el r espectivo llamado a interesados (fs. 15 y 15 vto.).
II) Al contestar la demanda (fs. 28 -33), la Inte ndencia Departamental de Rocha indicó en el numeral 3) de sus Conclusiones “Queda indubitablemente establecida la inexistencia de acto administrativo en lo que respecta al Acta de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por lo que no se encuentra su conside ración dentro de la jurisdicción de esa Alta Corporación”.
III) Conferido el correspondiente traslado (fs. 35, 54 vto.), la parte actora indicó que el acta recurrida es un acto administrativo que deja al oferente fuera de la licitación y, por ende, la resolución final le adjudica a otra empresa dicha licitación. También se accionó sobre la resolución que adjudica la licitación, se recurrieron y se solicita la anulación de ambas.
IV) Conferida la vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, aconsejó acoger la cuestión form al planteada por Dictamen No. 65/2022.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo el temperamento de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará la no procesabilidad del Acta número 11/2020, accionada.
II) El acta referida se trata de un acto de trámite y no es la manifestación de voluntad final de la Administración, en la especie, respecto de la Licitación Abreviada No. 11/2020.
Se trata por tanto de un ac to recurrible en vía administrativa pero no procesable a través de la acción de nulidad.
Tanto es así, que la propia actora decide recurrir y accionar respecto del verdadero acto lesivo que lo constituye la Resolución 003580, de 30 de diciembre de 2020, emitida por el Intendente Departamental de Rocha. (fs.
15 y 15 vto.)
III) En mérito a que el Acta accionada se trata de un acto administrativo no procesable ante este Tribunal,
RESUELVE :
Declárase que el Acta número 11/2020 , no es procesable ante esta jurisdicción contencioso anulatoria , por lo que el proceso deberá seguirse respecto del accionado: Resolución 003580 , de 30 de diciembre de 2020 , emitida por el Intendente Departamental de Rocha.
Notifíquese personalmente.
Dr. Simón, Dr. Vázquez Cruz (r.), Dra. Klett.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).