Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 265/2022
12 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 439/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de mayo de 2022.
No. 265
VISTOS :
Para resolución, la cuestión formal planteada en estos autos caratulados: “SILVA PEREIRA, LORENA PAOLA con ESTADO.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Acción de nulidad” (Ficha No. 439/2021).
RESULTANDO :
I) Con fecha 7 de octubre de 2021, comparece la actora promoviendo demanda de nulidad contra el acto implícito emitido por la Oficina de la Dirección General de Registros de la ciudad de Melo
-Departamento de Cerro Largo-, en respuesta al correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2020 por el cual se solicita clave de acceso para la accionante a efectos de que comience a realizar tareas técnicas de calificación de documentos (A.A fs. 13-14).
La compareciente no se opone a la asignación de las tareas técnicas que se encuentra implícita en el correo electrónico en cuestión, pero reclama el pago de la compensación especial por el desarrollo de dichas tareas diferenciales prevista en el art. 51 de la Ley 18.172.
Sostiene que el no pago de dicha compensación vulnera el principio constitucional de la justa remuneración contemplado en el artículo 54 de la Constitución de la República.
Entiende que el acto encausado no se encuentra debida y suficientemente motivado y vulnera el principio de buena fe en la medida que nunca se le transformó el cargo presupuestal, fue cesada en sus tareas diferenciales y nunca se le abonó la diferencia salarial que le correspondía por el desempeño de dicho trabajo y ahora se le vuelven a asignar dichas tareas; todo lo cual hace aplicable la doctrina del acto propio.
II) Conferido el correspondiente traslado, comparece el representante del Estado - Ministerio de Educación y Cultura argumentando la falta del debido agotamiento de la vía administrativa por recurrencia extemporánea y la no procesabilidad del acto atacado por tratarse del reclamo de pago de una compensación especial, lo cual estaría encuadrado dentro del numeral 3 del artículo 27 del Decreto-Ley 15.524.
III) Por Decreto Nº 7232/2021 (fs. 20), se confirió traslado de la cuestión formal a la parte actora, la cual manifestó que no se trata de una compensación de adeudos de las previstas en el numeral 3º del artículo 27 del Decreto-Ley 15.524, sino del pago de una diferencia salarial en atención a la imputación de tareas de mayor complejidad y responsabilidad que las propias de su cargo como funcionaria de la DGR.
Afirma que la contraparte al plantear esta cuestión formal actuó con malicia y temeridad y pide la imposición de las máximas condenas procesales que puedan aplicarse para este incidente.
IV) Pasaron los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien por Dictamen Nº 58/2022 (fs. 26-27), aconsejó rechazar la cuestión formal interpuesta y declarar que se han cumplido correctamente los requisitos de admisibilidad de la presente acción anulatoria.
V) Se pusieron los autos para resolución (Decreto Nº 708/2022 de fs. 29), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar en esta instancia a la cuestión formal planteada por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se pasarán a explicitar.
II) La Corporación entiende que el indebido agotamiento de la vía administrativa por una supuesta recurrencia extemporánea planteada por la demandada no puede prosperar, pues si bien es cierto que la accionante ya venía desde tiempo antes desarrollando tareas de calificación de documentos ingresados a los Registros de la ciudad de Melo, esta dejó de realizarlas en un momento dado y se le vuelven a asignar con la solicitud de acceso a las claves de calificación de fecha 18 de diciembre de 2020 (A.A fs. 13), agraviándose a partir de este momento por el acto tácito o implícito que conlleva el no pago de una retribución diferencial acorde al desempeño de tareas de mayor complejidad y responsabilidad que las propias de su cargo.
Por tanto, si el acto atacado se considera emitido en dicha fecha, la interposición de los correspondientes recursos de revocación y jerárquico contra el mismo con fecha 1º de febrero de 2021 (A.A fs. 3-7v) fue en tiempo hábil y no extemporáneamente como sostiene la demandada.
III) En puridad, el casus trata sobre el reclamo de una funcionaria de la DGR acerca del pago de una compensación especial establecida en el artículo 51 de la Ley 18.172 por el desempeño de tareas de mayor complejidad y responsabilidad que las de su cargo presupuestal.
Todo ello encuadra perfectamente dentro de la previsión del literal
c) del artículo 23 del Decreto-Ley 15.524 que considera como objeto de la acción de nulidad todos aquellos actos que dictados durante la vigencia de la relación estatutaria que vincula al funcionario con la Administración, traten sobre cualquier clase de reclamo referente a la materia regulada por dicha relación, así éstos sean de índole puramente económica.
Así pues, el acto encausado es claramente procesable ante la Jurisdicción contencioso-anulatoria.
Por tales fundamentos y de acuerdo a lo establecido en el art. 9 de la Ley 20.010, el Tribunal
RESUELVE :
Desestimar la cuestión formal planteada, declarando el acto encausado como plenamente procesable ante esta Jurisdicción y por bien agotada la vía administrativa a su respecto.
Costas de precepto a cargo de la demandada (art. 52 Ley 13.355).
A prueba por el término legal (art. 10 Ley 20.010).
Dr. Simón, Dr. Corujo (r.), Dra. Salvo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).