Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 249/2022
5 de mayo de 2022
- Ficha (IUE)
- 261/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 5 de mayo de 2022.
No. 249
VISTOS :
Para resolución este incidente de acumulación de causas planteado en los autos caratulados : “PERDOMO, KARIN con ESTADO.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de nulidad” (Ficha No. 261/2021).
RESULTANDO :
I) Con fecha 26 de julio de 2021 la actora demandó la nulidad de la denegatoria ficta recaída en el expediente del Ministerio de Defensa Nacional Nº 2019-3-1-1-0034588 caratulado “Denuncia”, y de las Resoluciones de dicho Ministerio Nos. 76.101 y 76.102, ambas de fecha 18 de noviembre de 2020, que dispusieron, respectivamente, la sanción de suspensión por el plazo de 3 meses con descuento de la preventiva sufrida y el traslado de la actora por razones de servicio a la Dirección Nacional de Pasos de Frontera.
Asimismo, solicitó la acumulación de estos autos con los tramitados por Ficha No. 211/2020, caratulados “PERDOMO, KARIN con ESTADO.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de Nulidad”, y Ficha No. 341/2020 , caratulados “PERDOMO, KARIN con ESTADO.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de Nulidad” (fs. 14 a 30 vta.)
II) La accionante indicó, y así surge de los antecedentes, que en la Ficha No. 211/2020 la resolución impugnada (Nº 74547 de 29 de agosto de 2019) dispuso se le instruyera sumario administrativo por supuestos hechos de acoso laboral moral al personal a su cargo en la Sección Notarial del M.D.N, designándose como funcionaria instructora a la Dra. Paula Baccino, y disponiéndose la suspensión preventiva en el ejercicio de su cargo por un plazo de 3 meses, con retención de medios sueldos.
Por otro lado, señaló que en la Ficha No. 341/2020 había solicitado la nulidad de la Resolución del M.D.N Nº 74659 de 23 de setiembre de 2019, que había desestimado la recusación de la funcionaria Instructora del sumario que le era instruido, Dra. Paula Baccino.
III) Conferido traslado de la solicitud de acumulación por Decreto Nº 5856/2021 de 13 de octubre de 2021 (fs. 72), no fue evacuado por la demandada.
IV) Por Decreto N° 981/2022 de fecha 4 de marzo de 2022 se giraron los autos para resolución (fs. 78).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal hará lugar a la solicitud de acumulación formulada por la actora ya que se cumplen las exigencias dispuestas por los artículos 770 y siguientes del C.P.C.
II) En primer término, corresponde señalar que por sentencia interlocutoria dictada en los autos “PERDOMO, KARIN con ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de nulidad” (Ficha No. 211/2020), el Tribunal dispuso acumular los autos tramitados en las fichas Nº 211/2020 y 341/2020, cuyos objetos fueron reseñados en el Resultando II de la presente.
III) En la oportunidad, se cumplen con los mismos requisitos ya considerados en la citada sentencia, en tanto la identidad de las partes, la falta de oposición de la contraparte y la evidente conexión de las causas que son derivadas de la tramitación del mismo procedimiento disciplinario contra la actora, hacen que medien claras razones de economía procesal que habilitan a acceder a la acumulación solicitada
IV) Conforme con lo dispuesto por el artículo 324 Código General del Proceso la acumulación entre los expedientes se hará en el más antiguo, que es el identificado con la Ficha Nº 211/2020, y habrá de efectivizarse al encontrarse todos en la misma etapa procesal (323 CGP
- art. 2º Ley 20.010) Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE:
Hacer lugar a la acumulación solicitada entre los expedientes Fichas Nos. 211/2020, 341/2020 y 261/2021, la que se hará efectiva en la etapa de certificación de prueba y en el expediente Ficha Nº 211/2020, por ser el más antiguo.
Déjese constancia de lo aquí resuelto en los expedientes Fichas Nos. 211/2020 y 341/2020.
Dr. Simón, Dr. Vázquez Cruz, Dra. Salvo (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).