Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 234/2022
28 de abril de 2022
- Ficha (IUE)
- 764/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 28 de abril de 2022 No. 234
VISTOS :
Para Resolución, estos autos caratulados “SANABRIA MENDOZA, ANA MARÍA Y OTROS con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS. Acción de Nulidad” (Ficha No. 764/2020).
RESULTANDO :
I) Con fecha 16 de diciembre de 2021 compareció la parte actora, interponiendo recurso de reposición contra el Decreto Nº 7666/2021 de fecha 8 de diciembre de 2021 (fs. 127 infolios) que dispuso no hacer lugar a la modificación de los interrogatorios de los testigos en los términos del numeral 3.2) del escrito glosado a fs. 91, en razón de encontrarse vencido el plazo para ofrecer prueba (fs. 119).
II) La promotora solicitó se revocara por contrario imperio el Decreto resistido por cuanto lo que se pretendía con la sustitución de interrogatorios era cumplir con el mandato del Tribunal, que ordenó proceder según lo establecido en el art. 397 del C.P.C.
Expresó que la sustitución aludida buscó evitar que los interrogatorios fueran de igual contenido que el de los otros siete testigos propuestos, y arguyó que este Tribunal admitía la agregación de sobres con el interrogatorio de testigos en un escrito posterior al del ofrecimiento de probanzas, hasta el día de la audiencia, por lo que era obvio que podían sustituirse hasta ese día.
Citó jurisprudencia en su apoyo y peticionó, en definitiva, se hiciera lugar a la agregación de los tres nuevos sobres a efectos de la sustitución de los presentados con el escrito de ofrecimiento de prueba.
III) Por Decreto Nº 64/2022 (fs. 130) se pasaron los autos para Resolución, la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, reafirmando su jurisprudencia más reciente, acogerá el recurso de reposición interpuesto y hará lugar a la sustitución de interrogatorios de testigos solicitada.
II) Si bien este Cuerpo ha sostenido que el art. 378 del
C.P.C. hace exigible la presentación del pliego conteniendo el interrogatorio al momento del ofrecimiento de la prueba (Sentencias Nº 537/2009 y 489/2006), pronunciamientos más recientes (Sentencias Nº 667/2011 y 1004/2011), en una revisión del punto que se comparte, arribaron a la conclusión que la norma referida no determinaba que no pudiera ser agregado posteriormente. Ello a la luz del principio de finalismo que rige los actos procesales a que refiere el art. 14 del C.G.P., que prevé que, al interpretar la norma procesal, debe tenerse en cuenta que “el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales”.
II.1) Es de verse que el art. 378 del C.P.C establece en su inc. 1 que “la parte que solicitase examen de testigos deberá hacerlo expresando en el escrito con que acompaña el interrogatorio, los nombres, apellidos y residencias de éstos y en el interrogatorio determinará con separación los hechos sobre que han de ser examinados”.
Por tanto, no se desprende del texto de la disposición citada que el escrito al que hace referencia (“ el escrito con que acompaña el interrogatorio”) deba ser el mismo que el de ofrecimiento de prueba, de lo que se deriva que nada impide interpretar que este escrito pueda ser efectivamente el de ofrecimiento de prueba o uno posterior.
II.2) Si el escrito aludido puede ser presentado luego de la proposición de prueba, parece razonable admitir que pueda recepcionarse hasta la realización de la audiencia, aplicando por analogía el art. 150.1 del
C.G.P., que en sede de absolución de posiciones dispone que:
“Las partes pueden ponerse posiciones recíprocamente. Deberán formular la solicitud respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.2. El pliego cerrado que las contenga podrá presentarse hasta la audiencia preliminar (numeral 6) del artículo 341)”.
II.3) Admitido tal extremo, asiste razón a la actora en cuanto afirma que si el interrogatorio puede presentarse hasta la audiencia, entonces también puede, a fortiori, sustituirse hasta dicho momento.
Por todo lo expuesto, atento a lo previsto por el art. 97 del Decreto- Ley Nº 15.524, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto y, en su mérito, revocar el Decreto Nº 7666/2021 de fecha 8 de diciembre de 2021, en cuanto dispuso no hacer lugar a la modificación de los interrogatorios solicitada por la parte actora y, en su lugar, se la admite.
Dr. Corujo, Dra. Klett, Dra. Salvo (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).