Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 231/2022
28 de abril de 2022
- Ficha (IUE)
- 507/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 28 de abril de 2022 No. 231
VISTOS:
Para Resolución, estos autos caratulados: “PÉREZ SALIDO, VALERIA con UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA.
Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha Nº 507/2020) Pieza separada del expediente de Acción de Nulidad Ficha N° 378/2020.
RESULTANDO :
I) A fs. 3 compareció la Sra. Valeria PÉREZ SALIDO, a demandar la nulidad de la Resolución de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas No. 8 de fecha 17 de setiembre de 2019 en virtud de la cual se dispuso: “ No renovar el interinato de la funcionaria Valeria Pérez en su cargo de Servicios Generales III (Esc. F, G° 5, 36 horas semanales, cargo No. 10905) a partir del 18/09/19”.
Solicitó también auxiliatoria de pobreza, en virtud de su imposibilidad económica para financiar los gastos derivados de la acción promovida, ya que sus únicos ingresos provenían de su trabajo en el Hospital de Clínicas. Ofreció prueba por oficio y testimonial, a tales efectos; que ser ordenó diligenciar con citación contraria.
II) Diligenciada la prueba ofrecida con oportunidad de control de la parte demandada (fs. 26 a 75) se llamó para resolución por auto Nº 6610/2021 (fs. 79) que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal se pronunciará por hacer lugar a la auxiliatoria de pobreza promovida.
II) En efecto, la Sra. Valeria Pérez Salido, con la prueba aportada, acreditó carecer de los medios económicos suficientes para poder afrontar los gastos procesales de la acción de nulidad promovida. De la prueba producida en autos, con oportunidad de control de la parte demandada principal, surge que la compareciente se encuentra desempleada y no percibe ingreso alguno, siendo su situación económica de acuerdo con lo declarado por los testigos: “ por lo que yo veo mala” (fs.
29) “horrible, lo que ella cobra es la pensión del hijo” (fs. 31).
III) De ese modo, la situación económica de la actora ingresa en lo previsto por los artículos 86, literal B) de la Ley Nº 16.134 y 183, literal B) de la Ley Nº 16.462 (dos Salarios Mínimos en ambos casos) justificándose la exoneración tributaria solicitada.
Por los fundamentos y textos normativos precedentemente expuestos y lo previsto por el artículo 254 de la Constitución de la República, el Tribunal
RESUELVE :
Concédase la auxiliatoria de pobreza solicitada.
Notifíquese personalmente.
Oportunamente, acordónese al principal y estése al giro del último.
Dr. Simón (r.), Dr. Corujo, Dra. Klett Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).