Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 224/2022
28 de abril de 2022
- Ficha (IUE)
- 27/2021
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 28 de abril de 2022 No. 224
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “ROLÁN, CLAUDIA con MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Acción de Nulidad” (Ficha No. 27/2021).
RESULTANDO :
I) En obrados la actora pretende la anulación de la resolución del Sr. Inspector del Trabajo y de la Seguridad Social, de 11 de mayo de 2020, cuyo dispositivo advirtió a la Intendencia Municipal de Montevideo respecto de mantener la reserva de los expedientes en los que se tramitan denuncias de acoso sexual, a la vez que dispuso el archivo de las actuaciones relativas a la denuncia de acoso sexual promovida por la actora (de fs. 172 a 173 vto. de los antecedentes consta el texto de la resolución, mientras que a fs. 175, también de los antecedentes, luce la aprobación del acto por parte del jerarca).
II) En oportunidad de contestar la demanda (fs. 46), el Poder Ejecutivo requirió la citación del Gobierno Departamental de Montevideo como tercero coadyuvante con la Administración (art. 55 del Decreto ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984).
III) El Gobierno Departamental de Montevideo compareció y dedujo oposición a su citación como tercero (fs. 55 y siguientes).
En breve síntesis, fundó su oposición en el entendido de que no resultaba abarcado por los efectos del acto impugnado, es decir, puso de manifiesto su falta de legitimación para ser citado como tercero.
Por su parte, refirió al ajuste a Derecho de la resolución impugnada, por lo que, de modo subsidiario, bregó por la confirmación del acto impugnado, de modo coadyuvante con la Administración demandada.
IV) De la oposición deducida se confirió traslado, que fue debidamente evacuado tanto por la Administración (fs. 66 a 67), como por la parte actora (fs. 78 a 84), que bregaron porque sea desestimada la oposición a la tercería.
V) Por decreto Nº 7.553/2021, de 6 diciembre de 2021 (fs. 86), se llamaron los autos para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, en mérito a las consideraciones que se expondrán, desestimará la oposición a la tercería promovida por el Gobierno Departamental de Montevideo.
II) En primer término, resulta de aplicación en la especie lo dispuesto por el inciso 1º del art. 51 del Código General del Proceso (conforme a la remisión del art. 104 del Decreto ley Nº 15.524 de 9 de enero de 1984, en la redacción dada por el art. 2º de la ley Nº 20.010 de 10 de diciembre de 2021), a cuyo tenor, en los casos de intervención provocada de terceros: “El emplazado no podrá objetar la procedencia de su emplazamiento y tendrá los mismos derechos, deberes y cargas del demandado”.
Así, desde la dogmática se ha indicado que: “De acuerdo a la regulación legal, pues, la citación coactiva de terceros es un verdadero emplazamiento, que lo constituye en parte en el litigio, con independencia de que intervenga efectivamente en él, del mismo modo que el demandado que comparece o no a estar a derecho” (así: Enrique VÉSCOVI y Coautores. Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado, t. II, Ábaco, Buenos Aires, p. 188).
Por lo tanto, la convocatoria de la comuna capitalina al proceso, independientemente de su participación, resulta inobjetable, y, en tanto, correctamente convocada, le serán extensibles los efectos de la sentencia a dictarse.
III) Por su parte, lo atinente a la legitimación del Gobierno Departamental como fundamento de la oposición a la tercería, también corresponde que sea descartado en esta instancia, en tanto no resulta manifiesta la invocada falta de legitimación.
En tal sentido, del dispositivo del acto surge una “advertencia” a la comuna, por lo que, sin perjuicio del análisis a realizar en la sentencia definitiva, el contenido de la resolución no es extraño a la esfera jurídica de la Administración convocada como tercero.
IV) La solución desestimatoria de la oposición formulada a la tercería torna fundada la petición subsidiaria promovida por el Gobierno Departamental, en lo que refiere a la procedencia de su participación como tercero coadyuvante con la Administración demandada.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE:
Desestímase la oposición formulada sin condenas procesales.
Admítase la tercería coadyuvante promovida.
A prueba por el plazo legal.
Dr. Corujo, Dra. Klett (r.), Dra. Salvo Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).