Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 176/2022
24 de marzo de 2022
- Ficha (IUE)
- 756/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 24 de marzo de 2022 No. 176
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “REEL S.R.L con BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Acción de Nulidad” (Ficha Nº 756/2020).
RESULTANDO :
I) La accionante dedujo pretensión anulatoria contra la Resolución dictada por el Directorio del BROU, de fecha 16/4/2020, que excluyó la oferta de la compareciente en la Licitación Pública Nº 2019/51/02035
II) Surge de fs. 26 que el 22/3/2021 compareció la demandada solicitando la clausura del proceso por falta de objeto.
Expuso que por Resolución del Directorio de fecha 19/11/2020, se resolvió:
“1) Déjase sin efecto la resolución de fecha 10.04.2020 por la cual se adjudicó a la firma TELEFAX S.A. el suministro, instalación y mantenimiento preventivo de UPS para la renovación parcial del parque de UPS de este Banco, en el marco de la licitación pública Nro.
2019/51/02035”.
III) Se confirió traslado a la parte actora, que no lo evacuó, por lo que se la declaró en rebeldía.
IV) Por Dictamen Nº 702/2021 de 13/12/2021 el PECA aconsejó acceder a la clausura impetrada (fs. 55).
V) Por Decreto N° 7924/2021 de fecha 16/12/2021 se giraron los autos para resolución (fs. 57).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, hará lugar a la clausura impetrada por los fundamentos que se pasan a exponer.
II) En efecto, se cumplen en obrados los requisitos exigidos en el artículo 95 del Decreto Ley N° 15.524 que dispone que:
“Si antes de pronunciada la sentencia la Administración revocara el acto por razones de legalidad, comprobado el hecho fehacientemente, se dispondrá la clausura y archivo de los procedimientos a petición de cualquiera de las partes y aún de oficio si el Tribunal tuviera conocimiento auténtico de la referida situación.” Es de verse que el acto objeto de la presente acción era la Resolución del Directorio del BROU de fecha 10/4/2020 que, en oportunidad de resolverse el recurso de revocación oportunamente interpuesto, fue revocada por razones de legalidad por Resolución del Directorio de fecha 19/11/2020.
Esta última resolvió dejar sin efecto la adjudicación dispuesta por la Resolución impugnada, y aceptar la propuesta presentada por la accionante en adjudicación de la Licitación Pública Nº 2019/51/02035.
Por tanto, cesó la materia de contienda y, en su mérito, corresponde acceder a la clausura impetrada.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el artículo 95 del Decreto-Ley Nº 15.524, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar a la clausura impetrada.
Sin especial condena en costas y costos.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Simón, Dr. Vázquez Cruz, Dra. Salvo (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).