Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 175/2022
24 de marzo de 2022
- Ficha (IUE)
- 577/2019
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 24 de marzo de 2022 No. 175
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “NAVARRO HAEUSSLER, ANDRÉS Y OTROS con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de Nulidad” (Ficha Nº 577/2019).
RESULTANDO :
I) La parte actora accionó de nulidad en contra de la resolución de la División de Recaudación y Controles Efectivos, Nº 9/0030/2012, de 2 de marzo de 2012 y resolución dictada por la División Fiscalización, Nº 3/111/2018, de 9 de febrero de 2018.
II) A fs. 138 y ss. comparecieron los representantes de la demandada, a solicitar la clausura de las actuaciones. Expresaron que con fecha 4 de octubre de 2021, la Directora General de Rentas dictó la resolución Nº 1632/2021 -cuya copia acompañan- mediante la cual se revoca parcialmente, por razones de legalidad, las resoluciones encausadas en estos autos, dejando sin efecto la declaración de responsabilidad solidaria de los incoantes.
III) Del pedido de clausura se confirió traslado a los actores (fs. 141-142), quienes no comparecieron, por lo que el Tribunal tuvo por bien acusada su rebeldía, a solicitud de la demandada (fs. 144 y
146).
IV) Pasaron los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (dictamen Nº 699/2021, fs. 147);
y por auto Nº 7914/2021 (fs. 149), se llamó para resolución, la que se dictó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, en concordancia con lo aconsejado por el Sr. Procurador del Estado, considera que corresponde la clausura y archivo de las presentes actuaciones.
II) Según manifiesta la Administración demandada y consta de la resolución Nº 1632/2021, de 4 de octubre de 2021, agregada a estos autos, la Directora General de Rentas, en lo que interesa en obrados, dispuso “revocar parcialmente las resoluciones de la División Recaudación y Controles Extensivos Nº 9/0030/2012 de 2 de marzo de 2012 y de la División Fiscalización Nº 3/111/2018 de 9 de febrero de 2018, dejando sin efecto la declaración de responsabilidades solidarias de Andrés Navarro Haeussler, Gustavo Adolfo Saroka Finkelstein, Jorge Díaz Fernández y Rafael Humberto Osorio Peña”. (fs. 136 vto.-137 infolios).
III) En mérito a lo expuesto, resulta de aplicación en la especie, el artículo 95 del Decreto Ley Nº 15.524 en tanto prevé: “Si antes de pronunciada la sentencia, la Administración demandada revocara el acto por razones de legalidad, comprobada fehacientemente, se dispondrá la clausura y archivo de los procedimientos a petición de cualquiera de las partes y aún de oficio si el Tribunal tuviera conocimiento auténtico de la referida situación.” Por los fundamentos expuestos, y conforme con lo dispuesto por el art. 95 del Decreto-Ley Nº 15.524, el Tribunal,
RESUELVE :
Clausúranse los procedimientos ; sin especial condena procesal.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 43.000 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Vázquez Cruz, Dra. Klett (r.), Dra. Salvo Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).