Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 1 T
Sentencia Interlocutoria N° 657/2026
10 de junio de 2026
El Tribunal confirma la sentencia apelada por la cual se dispuso cese provisorio de la pensión alimenticia que sirve el actor en beneficio de su menor hijo y que es administrada por la demandada; en virtud de que el menor hace 4 meses vive con su padre en forma exclusiva y no tiene contacto con su madre.
- Ficha (IUE)
- 261-29/2026
- Procedimiento
- Proceso civil extraordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Guillermo GUTIERREZ HERRERA
- Derecho de familia › Alimentos › Cese de pensión por modificacion de la tenencia provisoriamente
- Derecho de familia › Tenencia
Texto de la sentencia
Media Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno Ministro redactor: Guillermo Gutiérrez Herrera Ministros Firmantes: Ma. Del Carmen Díaz Sierra; Guillermo Gutierrez Herrera.
Ministros Discordes: No
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “TESTIMONIO: “AA C/ BB – CESE DE PENSIÓN ALIMENTICIA, TENENCIA, ENRIQUECIMEINTO SIN CAUSA IUE: 261-288/2025” RECURSO DE APELACIÓN” (I.U.E.: 261-29/2026), venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria No. 4623/2025, de fecha 12/12/2025, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Florida de 3er. Turno, Dra. Yamel Tabarez Victoria.
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se resolvió: “Hacer lugar al cese provisorio de la pensión alimenticia que sirve el Sr. AA en beneficio de su menor hijo CC y que es administrada por la demandada, oficiándose ...” (fs. 29/32).
2.- La parte demandada interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión (fs. 40 y ss.), expresando en síntesis, los siguientes agravios:
Se dispuso el cese de los alimentos sin tener presente que el menor no se encuentra momentáneamente residiendo con su madre por la manipulación psicológica y económica ejercida hacia el mismo por AA, la que cesará luego del tratamiento psicológico que se encuentra realizando el menor.
La compareciente es víctima de violencia vicaria, que el contrario ha alejado a CC de su madre, prohibiéndole todo tipo de contacto, ofreciéndole regalos y promesas a un niño que desde su nacimiento fue criado por su madre. Ella es quien durante estos meses debió abonar todos los gastos del hogar materno a la espera del regreso de su hijo, el que estima se dará en breve.
El progenitor ha intentado impedir que se cumpla con la tenencia compartida de CC con su madre, obstaculizando no solo la tenencia sino impidiendo las visitas. Que no corresponde el cese de la pensión alimenticia encontrándose ante un proceso de cese de pensión alimenticia, debe acreditarse a los efectos de prosperar a acción instaurada un cambio de la situación, asimismo, dicho cambio debe tener tal entidad que amerite la extinción del servicio pensionario estipulado. En el caso de CC, respecto de la tenencia, aun se encuentra en trámite el proceso, por lo que corresponde a derecho corroborar si la variación de la tenencia corresponde o no.
Solicitó, en defintiva, que se revoque la resistida en cuanto dispuso el cese de la pensión alimenticia.
3.- Sustanciado el recurso, fue evacuado por el actor a través de su representante procesal (fs. 51 y ss.), quien abogó por la confirmación de la resistida con condena en costas y costos a la contraria, señalando -en lo medular- que:
La apelación sustituye la crítica jurídica por meras narraciones subjetivas sin respaldo probatorio. Se incurre en afirmaciones falsas que surgen desmentidas por la prueba producida Del informe de la psicóloga tratante se desprende que CC identifica a su padre como su referente de sostén y cuidado, existiendo entre ambos un vínculo positivo, estable y saludable. Dicho informe además da cuanta de vivencias negativas asociadas al vínculo materno, a estrés, violencia verbal y física, que inciden directamente en su estabilidad emocional y explican su negativa a mantener contacto con ella. Estas apreciaciones son corroboradas por los informes elaborados por la Defensa del niño.
Sobre la supuesta violencia vicaria y la alegada obstrucción del vínculo, también es falso y carece de respaldo probatorio, no desarrolla agravios concretos ni explica de qué modo dichas afirmaciones desvirtúan el razonamiento del fallo recurrido, se trata de expresiones genéricas, inconducentes y desvinculadas del objeto del recurso; ello no guarda relación directa con los fundamentos de la impugnada.
Está acreditado que el niño vive con su padre desde hace meses y que durante todo ese tiempo su madre ha continuado percibiendo el 20% de los ingresos del progenitor por concepto de pensión alimenticia, quien tuvo la oportunidad procesal para demostrar que los fondos percibidos eran destinados al niño y no lo hizo.
4.- La Defensa del niño evacuó el traslado conferido (fs. 69 y ss.), afirmando -en lo relevante- que:
Del informe realizado por la psicóloga tratante del niño no surge mencionada manipulación alguna; se constata que en virtud de los análisis realizados al niño y las evaluaciones efectuadas, CC vive con su padre porque así es su deseo y lo ha expresado en las entrevistas; en lo que refiere al vínculo materno, la Licenciada constata vivencias negativas que interfieren en no querer retomar el contacto con su madre.
La progenitora ha venido solventando los gastos del hogar tal como si CC viviera con ella a fin de encontrarse esperanzada de que su hijo regrese, lo que no es entendible es que la pensión recibida por los gastos diarios que tiene CC no hayan sido volcados a él mientras no ha convivido con su madre; es entendible además que encontrándose ella en seguro de paro le sea más dificultoso el día a día en la manutención y la totalidad de sus gastos en la casa, pero en estos meses su hijo no le generó gastos, no presentó rendición de cuentas por los meses transcurridos, no ha abonado tampoco los honorarios de la defensa de su hijo.
Es claro que la obligación alimentaria no cesa automáticamente por la convivencia temporal del menor con el progenitor, por lo que se debe valorar la situación fáctica y las medidas provisionales acordadas entre las partes, todo en beneficio del interés superior del niño.
5.- Se franqueó la alzada sin efecto suspensivo y recibido el expediente por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros por su orden. Cumplido se dicta la presente sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- La Sala, con el número de voluntades legalmente requerido, habrá de confirmar la decisión cuestionada, por los siguientes fundamentos.
2.- En la especie, el progenitor promovió -entre otras pretensiones- proceso de tenencia y cese provisorio de la pensión alimenticia que actualmente sirve a su menor hijo CC conforme al convenio celebrado y homologado en IUE 2-110941/2023 (20% de sus ingresos líquidos), invocando que el beneficiario hace cuatro meses no tiene contacto con la madre (administradora de la pensión), y que pasó a vivir con el compareciente, quien ejerce su tenencia exclusiva (fs. 1/7).
3.- La solicitud se enmarca en las medidas provisionales y fue sustanciada por el tracto procesal correspondiente con la progenitora apelante y la Defensora del niño (art. 317.3 CGP).
De acuerdo a lo expresado por la Defensa de CC, el niño se encuentra viviendo actualmente con el padre “con quien se siente muy cómodo y contenido ... la madre no visto al niño en cuatro meses ... la tenencia compartida no existe en los hechos ...” (fs. 23 y ss.).
Tratándose de una medida provisional y dada la urgencia del derecho en cuestión, la incontrovertida modificación en la situación de tenencia de CC (hace varios meses viene siendo ejercida de hecho por el reclamante), circunstancia corroborada por la propia Defensora del niño, el cese provisorio dispuesto por la decisora de primer grado aparece como inobjetable.
En otras palabras, como sostuvo esta Sala en caso similar al presente, en términos enteramente trasladables al subexamine: “...estando el derecho de alimentos de los chicos y en consecuencia su interés superior, los cuales desde marzo se encuentran a cargo del padre y mientras no se resuelva la tenencia definitiva, se ven privados del 30% de los ingresos del padre, que fueron fijados en beneficios de ellos, por lo que no corresponde que continúe percibiendo la madre” (sentencia interlocutoria No. 100/2022, BJN).
4.- No existiendo mérito para ello, no se impondrán sanciones procesales en la presente instancia.
Por los fundamentos expuestos y atento lo dispuesto por los arts. 248 a 261 del CGP el Tribunal,
RESUELVE:
CONFIRMASE LA IMPUGNADA, SIN ESPECIAL SANCIÓN PROCESAL EN EL GRADO.
NOTIFIQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE PROCEDENCIA.
Dr. Guillermo Gutiérrez Herrera – Ministro - Dra. Ma. Del Carmen Díaz Sierra – Ministra - Dra. Ma. Laura Sturla Berhouet - Secretaria Letrada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.