Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 779/2000
13 de setiembre de 2000
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de setiembre de 2000.
No. 779 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“CARBALLO, HERMINIA I. Y OTROS con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de nulidad” (No.
742/99).
RESULTANDO :
I) Que comparece la parte actora promoviendo acción de nulidad contra las resoluciones dictadas por el Consejo de Educación Secundaria de la ANEP, desestimatorias de sus peticiones de efectividad en la docencia al amparo del art. 410 de la Ley No. 14.106, en la asignatura
FÍSICA.
Funda su accionamiento en la precitada norma que acuerda el derecho a la efectividad a los docentes con tres años de ejercicio e informe favorable de Inspección o Dirección.
II) Que conferido el correspondiente traslado, compareció la Administración Nacional de Educación Pública contestando la demanda.
Sostuvo que el derecho a reclamar la efectividad caducó a los cuatro años de la entrada en vigencia del Estatuto Docente, en marzo de 1986, por cuanto a partir de esa fecha el único medio de obtener la efectividad es el concurso. Que el referido plazo resulta aplicable de acuerdo a lo establecido por el art. 39 de la Ley No. 11.925 con la modificación introducida por el art. 22 de la Ley No. 16.226.
Agregó que la norma del art. 410 de la Ley No. 14.106, es excepcional y que sólo es aplicable a quienes reunían los requisitos exigidos a la fecha de publicación de la referida norma legal.
III) Que conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (fs. 67, Dictamen No. 391/00), se llamó para sentencia.
CONSIDERANDO :
I) Que desde el punto de vista formal, se han cumplido adecuadamente con los presupuestos exigidos por las normas respectivas, para que pueda entrarse al análisis del fondo del asunto (arts. 317 y 319 de la Constitución y arts. 4º y 9º Ley No. 15.869).
II) Que en lo sustancial y en cuanto a la cuestión de fondo sometida a su decisión, y tratándose jurídicamente de asunto similar, el Cuerpo se remite a los fundamentos ampliamente explicitados en Sentencia No. 151 del 27 de marzo de 2000, y que sean aplicables en lo pertinente.
Por tales fundamentos, el Tribunal
FALLA :
Desestimando la demanda y, por ende, confirmando el acto administrativo impugnado; sin especial condenación.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Bermúdez, Dr. Brito del Pino, Dr. Borges. Dra.
Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).