Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 767/2000
11 de setiembre de 2000
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 11 de setiembre de 2000.
No. 767 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“TOGNOLA GAMALLO, MIRTA RAQUEL con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACION PÚBLICA. Acción de Nulidad” (Fa. No.
976/99).
RESULTANDO :
I) La actora promueve demanda de nulidad contra la Resolución del Consejo de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública, de fecha 16/6/98, por la que se denegara su solicitud de regularización funcional en la asignatura Química, al amparo de lo dispuesto en el art. 410 de la ley 14.106 (fs. 1 y ss.).
II) Evacuando el traslado conferido, la Administración demandada contesta que la actora ya había solicitado con anterioridad su regularización, por lo que ha quedado firme la denegatoria a la petición original.
Agrega que ha caducado el derecho a reclamar la efectividad; que la norma del art. 410 de la ley 14.106 era transitoria y de interpretación restrictiva, y que por ser de excepción sólo era aplicable a quienes a la fecha de su publicación llenaran los requisitos exigidos (fs. 11 y ss.).
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen 414/2000), se citó para sentencia, la que fue adoptada en el Acuerdo.
CONSIDERANDO :
I) Desde el punto de vista formal, se ha cumplido adecuadamente con los presupuestos legales habilitantes para el correcto accionamiento ante la Sede.
II) En cuanto al aspecto sustancial de la cuestión sometida a su decisión, teniendo a la vista los autos “Tognola, Mirta con ANEP. Acción de Nulidad” (Fa. No. 199/93), y conforme al dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal desestimará la demanda de autos.
III) Que en efecto, como lo relevara la demandada y el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, surge de esos autos que la actora había solicitado su regularización presupuestal al amparo del art. 410 de la ley 14.106, como profesora de Química.
De lo expuesto, surge que el acto en causa es reiterativo de la anterior resolución impugnada de nulidad. Por tanto el acto procesado, al no ser creador de una situación jurídica lesiva para la accionante, en cuanto sólo implicó mantener una situación anterior, carece de la nota de lesividad que exige el art. 309 de la Constitución, como presupuesto para una sentencia de mérito anulatoria.
Por los fundamentos expuestos y lo dictaminado por el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Desestímase la demanda y, en su mérito, confírmase el acto impugnado.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Bermúdez, Dr. Brito del Pino, Dr. Borges. Dra.
Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).