Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 558/2021
11 de noviembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 344/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: no suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 11 de noviembre de 2021 No. 558
VISTOS :
Para resolución, esta incidencia sobre suspensión de ejecución del acto administrativo en los autos caratulados: “CÍA
URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. (VISANET)
con PODER EJECUTIVO - URSEC Acción de nulidad” (Ficha No.
344/2020).
R ES ULTANDO :
I) Al alegar de bien probado a fs. 63/70, la parte actora peticionó la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en la presente causa, Nº 064/2019 del Directorio de URSEC, revocatoria parcial, por razones de legitimidad, de otra Nº 068/2018, contra la cual se había deducido recurrencia administrativa y acción de nulidad en trámite ante este Tribunal en causa Ficha 710/2019, que tiene una pieza por suspensión de ejecución Ficha 794/2019; ambas clausuradas por carencia de objeto ante la revocación de que tratan los presentes autos, por sentencia Nº 630/2020.
Entendió la parte actora que la prueba que reseñó evidencia manifiesta ilegitimidad del proceder de la Administración y configurados los requisitos de la suspensión del acto ahora enjuiciado.
II) Al alegar de bien probado a fs. 73/76, la parte demandada se opuso a la suspensión de ejecución peticionada, defendió la legitimidad del acto impugnado y la no configuración de los supuestos de procedencia de la incidencia.
III) Conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, por Dictamen Nº 508/2021 (fs. 79) (aconsejó desestimar la suspensión solicitada y aludió a su previo dictamen en la causa aludida, ya clausurada, en el cual había sugerido la anulación parcial de la resolución originaria, con respecto a retroactividad, lo cual no perjudica a la parte actora en los presentes autos.
VI) Por Decreto No. 5806/2021 de fecha 12 de octubre de 2021, se citó para resolución, que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, estima que no se cumplen en la especie los requisitos exigidos por el artículo 2° de la Ley Nº 15.869 para hacer lugar a la medida impetrada.
En efecto, la disposición legal disciplinó el instituto de la suspensión de ejecución de los actos administrativos como potestad del Tribunal, siempre que el acto fuere susceptible de irrogar a la parte actora daños graves cuyo alcance y entidad superen los que la suspensión pudiera ocasionar a la organización y funcionamiento del órgano involucrado; o cuando el acto resistido aparezca inicialmente, como manifiestamente ilegal.
II) Con respecto al primer requisito, el Tribunal carece mayormente de elementos que permitan analizar si los perjuicios que genéricamente invoca la parte actora, relativos a la ejecución del acto, son superiores en entidad a los que la suspensión pudiere causarle a la Administración.
En cuanto al segundo requisito aludido, tampoco se aprecia que los criterios cuestionados por ambas partes sobre el precio obedezcan a posturas ilegítimas de modo evidente, tanto desde el punto de vista jurídico como sustantivo, teniéndose presente también la existencia de proceso de declaración de inconstitucionalidad de la Ley en trámite ante la Suprema Corte de Justicia.
Por los fundamentos precedentemente expuestos, conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo según lo establecido por el artículo 2° de la Ley Nº 15869 y demás disposiciones complementarias, el Tribunal, con el quórum legal,
RESUELVE :
Desestímase la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado; con costas de la incidencia de precepto a cargo de la parte promotora; sin especial condena en costos.
Dr. Corujo, Dra. Klett, Dr. Simón (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).