Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 596/2000
16 de agosto de 2000
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de agosto de 2000.
No. 596 VISTOS en el Acuerdo :
Estos autos “SERVENTE RODRÍGUEZ, ANGEL ARTURO Y OTRO con BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Acción de nulidad” (No. 52/98), en mérito a los recursos de “Reposición” y “Revisión” interpuestos por la parte demandada (fs.
108/109v.) contra la sentencia definitiva No. 1.268, de 8 de noviembre de 1999 (fs. 100/106); y
CONSIDERANDO :
I- Que el recurso de “Reposición” deducido es manifiestamente improcedente por interponerse contra una sentencia definitiva o de mérito (arts. 97/99 DL 15.524; arts. 104 DL 15.524, 656 del
C.P.C. y 47 de la ley 13.355).
II- Que el recurso de “Revisión” es sustancialmente improcedente, por cuanto no se verifica la decisiva circunstancia que torna viable su consideración (art. 99, inc.1º., DL 15.524), ya que, como resulta del escrito de impugnación, no se “...presentan nuevos elementos de juicio que, por su naturaleza, puedan determinar la modificación de la sentencia y de los cuales no hubiese podido hacer uso el recurrente durante el proceso”.
Dicho recurso no es medio idóneo para impugnar eventuales nulidades ocurrentes, sin perjuicio de ello, cualquier vicio causante de nulidad que se hubiese eventualmente perfilado en el decurso de este proceso, quedó convalidado al no impugnarse, en tiempo y forma, el decreto de citación para sentencia (v. providencia No. 1123/99, de 3/III/99, fs. 90), que no podía desorientar a la parte impugnante luego del dictamen del Señor Procurador del Estado (Capítulo II, fs. II, fs. 88) y en razón de que no se “llamó para resolución”.
Por lo expuesto y no obstante lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
No haciendo lugar a los recursos de Reposición y Revisión interpuestos.
Y estése al dispositivo de fs. l05v./l06, en lo que estuviere pendiente.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Bermúdez, Dr. Brito del Pino, Dr. Borges. Dra.
Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).