Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 457/2021
28 de setiembre de 2021
- Ficha (IUE)
- 299/2018
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 28 de setiembre de 2021.
No. 457
VISTOS :
Para sentencia definitiva , estos autos caratulados :
“MONTE CABLEVIDEO S.A. con PODER EJECUTIVO - URSEC.
Acción de nulidad” (Ficha No. 299/2018).
YCONSIDERANDO :
I) La parte actora demandó en este proceso la nulidad de la Resolución Nº 101 (Acta 021) de 6 de julio de 2017, dictada por la URSEC, que reglamentó los artículos 60 y 61 de la Ley No. 19.307.
II) El Tribunal, por Sentencia No. 325/2021 de fecha 10 de agosto de 2021, dictada en los autos caratulados: “ MONTE CARLO S.A. Y OTRAS con PODER EJECUTIVO - URSEC. Acción de Nulidad” Ficha No. 300/2018, anuló la resolución cuestionada con efectos generales y absolutos, en interés de la Regla de Derecho o de la buena administración (art. 311 de la Constitución de la República).
La anulación con efectos generales y absolutos trasciende los límites subjetivos de la cosa juzgada, beneficiando a todo el espectro de sujetos alcanzados por el supuesto normativo del acto en e xamen. En estricto rigor jurídico, la anulación jurisdiccional dispuesta con particular fuerza expansiva elimina con efecto ex tunc la volición resistida, por lo que en la actualidad ha desaparec ido del mundo jurídico el acto objeto de la pretensión anulatoria.
Como bien enseña GIORGI, si bien la sentencia es el modo normal de conclusión del juicio, puede suceder que aquél se extinga -entre otros casos- por cesación o desaparición de la materia controvertida o de la contienda legal -aspecto sustancial del juicio. (GIORGI, Héctor: “El Contencioso Administrativo de Anulación” , Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de la República, Montevideo, 1958, p 275).
En la especie, el dictado de sentencia sobr e el fondo del asunto carece de sentido, porque el acto fue anulado con efectos generales y absolutos por el Tribunal (art. 311 de la Constitución de la República). Por lo tanto, no hay acto y la acción ya no es posible. La anulación con efectos generales y absolutos del acto hostilizado que realizó el Tribunal, por medio de la Sentencia Nº 325/ 2021, satisface totalmente la pretensión del actor y hace lógicamente imposible que vuelva a anularse en este proceso, lo que ya fue anulado con el referido alcance.
Por esas razones, no puede extinguirse en ulterior proceso jurisdiccional nuevamente lo ya anulado en vía anterior cuyo radio de acción alcanza a todos aquellos individuos que se encuentran en idéntica situación jurídica (Cf. Sentencias Nos. 333/20 16, 355/2016, 375/2016, 416/2016, 421/2016 y 509/2016).
En consecuencia, por unanimidad, el Tribunal declarará la cesación de la materia de la contienda y ordenará el archivo de estas actuaciones.
Por los fundamentos precedentemente expuestos, el Tribu nal de lo Contencioso Administrativo,
FALLA :
Declárase que el actor queda alcanzado por los efectos de la sentencia 325/2021 de este Tribunal, clausurándo se en consecuencia este proceso.
Sin especial condena procesal.
A los efectos fiscales fíjanse los honorarios profesionales del abogado de la parte actora en la suma de $39.000 (pesos uruguayos treinta y nueve mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados y; archívese.
Dra. Salvo (r.) Dr. Vázquez Cruz, Dr. Corujo, Dra. Klett, Dr. Simón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).