Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 473/2000
12 de junio de 2000
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de junio de 2000.
No. 473 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “LABRAGA DEL MÁRMOL, NELSON RAÚL con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (No. 841/98), para resolver en definitiva la pretensión anulatoria ejercida contra la resolución No. 37-42/97 del 12/11/97, dictada por el Banco de Previsión Social, por la cual se ratificó en todo lo que se refiere a la interpretación y alcance del art. 449 de la Ley No. 16.320 y de la Ley No. 16.824, los criterios ya consagrados en las resoluciones del 9/6/93 y del 18/6/97; y
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, con el voto unánime de sus integrantes, constatando el debido cumplimiento de los aspectos formales previstos por los arts. 4 y 9 de la Ley No. 15.869, confirmará la resolución impugnada, desestimando la demanda incoada en la especie.
II) Que, en ese sentido, se señala que existe jurisprudencia del Cuerpo sobre la cuestión planteada, que el Tribunal ha decidido mantener y ratificar (Sentencias Nos. 107 y 112/99), por las que se desestimó la demanda en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
FALLA :
Desestímase la demanda y en su mérito confirmase el acto impugnado.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Bermúdez, Dr. Brito del Pino, Dr.Borges. Dra.
Petraglia (Sec. Letrada)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).