Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 241/2021
27 de abril de 2021
- Ficha (IUE)
- 223/2017
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de abril de 2021.
No. 241
VISTOS :
Para resolución el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 634/2020 de fecha 12 de noviembre de 2020, en los autos caratulados: “GRANJA TRES ARROYOS URUGUAY S.A. Y OTROS con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de Nulidad” (Ficha No. 223/2017), y
CONSIDERANDO:
I) Que, el impugnante, se agravia de la sentencia interlocutoria N° 634/2020, en tanto acogió la oposición formulada por la demandada a dos diligencias probatorias antes ordenadas por el Tribunal (fs. 133 y vto. infolios).-
II) El Tribunal procederá a desestimar la recurrencia movilizada, por cuanto entiende que los argumentos desplegados por la parte actora no logran conmover los fundamentos brindados al dictar la decisión impugnada.
En efecto, la norma de excepción contenida en el artículo 66 inciso 5º del Código Tributario, en redacción dada por el artículo 176 de la Ley Nº 19.438, que cita el recurrente, no permite viabilizar la solicitud de información cuya oposición fuera amparada por la Sede. Tal disposición acota que la restricción establecida por el artículo 47 del C.T. no será aplicable respecto de la información vinculada a terceros, utilizada para la determinación presuntiva ; sin embargo, lo peticionado por el promotor en su escrito de ofertorio de prueba es mucho más amplio y genérico, desde que solicita: “Informe si ha comunicado a cada uno de los contribuyentes a que refiere en el tercer párrafo del número 3.1.2 de la contestación de demanda, sobre la ineficacia de su opción tardía por el régimen del IRAE y de sus consecuencias, aportando toda la documentación relativa a cada uno de ellos ; Informe si inspeccionó a los contribuyentes a que refiere en el penúltimo párrafo del número 3.1.2 de la contestación de demanda, a efectos de determinar si tuvieron por su actividad, otros ingresos además de los correspondientes a sus servicios a Granja Tres Arroyos Uruguay s.a., aportando toda la documentación relativa a cada una de esas actuaciones”. (fs. 62 infolios).
Previsión normativa que, por otra parte, ya había sido invocada por la pretensora al evacuar la oposición a la prueba (fs. 73 ppal.) y al alegar en el incidente (fs. 111 vto. ibídem); de modo que no obra en autos ningún argumento que haga variar a la Sede de lo decidido en la providencia impugnada.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de reposición planteado por la parte actora.
Y vuelvan a lo que su estado viere corresponder.
Dr. Gómez Tedeschi (r.), Dr. Corujo, Dra. Klett.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).