Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 742/2020
22 de diciembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 505/2018
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de diciembre de 2020.
No. 742
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “CUÑA SANCHEZ, CARLOS LEONARDO con ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO. Acción de Nulidad” (Ficha No.
505/2018).
RESULTANDO :
I) El 23 de julio de 2020, a fs. 182-183, compareció la parte actora a solicitar, en carácter de hecho nuevo, la agregación de fotocopia obtenida en la audiencia del día 22 de julio de 2020, peticionando se intime a ASSE, a agregar la totalidad de las actuaciones escritas de la audiencia de declaración de los testigos Andrés TORIANI, Ema SANCHEZ y Analía SILVEIRA MELO, llevada a cabo con fecha 22 de julio de 2020 ante las oficinas de ASSE.
Sostuvo que dichas actuaciones recayeron en el expediente Nº 29/068/1/534/2019/0/0, en el que se tramitan los recursos administrativos contra la sanción de suspensión de 150 días, sin goce de sueldo, aplicada al promotor, por los mismos hechos que fundaron el cese de su Encargatura como Administrador, volición que se procesa en autos.
Precisó que tales declaraciones configuran un hecho nuevo que tiene relevancia en el caso que nos ocupa, en tanto fue expuesto por dichos testigos “que el Organismo conocía y avalaba que las contrataciones de servicios de salud se hiciera de forma directa por el Hospital de Rivera (y no por licitación pública), así como acreditaron el pleno conocimiento y aval del Organismo respecto de la contratación de empresas de salud privada tales como FEMI, FEPREMI, CASMER, COMERI y CEMOC aun cuando algunos de sus Directivos eran también funcionarios públicos del Hospital de Rivera, desde el año 2000 por lo menos, incorporando uno de los testigos prueba documental que acredita que, al menos, desde el año 2012, ASSE concedió el apoyo total al Hospital de Rivera de contratar de tal forma…” (SIC) (fs. 182 y vto. infolios).
En definitiva, solicitó se tenga por denunciado el hecho nuevo, agregándose la documentación correspondiente; y se intime a ASSE a agregar copia fiel u original de Actas de interrogatorio y documentos agregados por los testigos, recaídas en el expediente referenciado.
III) El Tribunal, por auto Nº 3926/2020 (fs. 185), dispuso la agregación de la documentación presentada, con noticia personal de las partes.
IV) Notificada la demandada el 14 de agosto de 2020 (fs. 186), compareció tempestivamente, el 19 de agosto de 2020, a deducir oposición (fs. 187-188.).
Afirmó que la contraparte intenta introducir documentos que no cumplen con los requisitos necesarios para configurar un “hecho nuevo” fundante de su pretensión. Las declaraciones efectuadas no aportan prueba de ningún hecho nuevo. Simplemente son nuevas declaraciones por parte de funcionarios que alegan acerca de hechos ya ocurridos con anterioridad a la etapa de prueba y que la accionante debió haber introducido como prueba testimonial.
En definitiva, solicitó se revoque por contrario imperio el decreto Nº 3926/2020 que agrega los documentos, por inadmisibles para configurarse como hechos nuevos.
V) Por auto N° 4889/2020 (fs. 190), se confirió traslado de la oposición, el que fue evacuado a fs. 192-193.
VI) Se llamó para resolución (fs. 195), la que fue acordada, en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal rechazará la oposición deducida por la parte demandada, por los fundamentos que se expondrán.
II) Si bien conforme con lo previsto por el artículo 21 de la Ley No. 13.355 las probanzas deben ser propuestas dentro del término de ofrecimiento de prueba, vencido el cual caduca la posibilidad de probar; el art. 374 del Código de Procedimiento Civil admite la agregación tardía de instrumentos de cualquier clase, cuando se justifique en forma breve y sumaria su obtención o hallazgo reciente.
III) En la especie, la documentación que pretende agregar la pretensora (Actas de interrogatorio y recaudos incorporados por los testigos, tramitados en expediente Nº 29/068/1/534/2019/0/0) constituye indiscutiblemente un hecho nuevo, en tanto data de fecha 22 de julio de 2020 (fs. 161 y ss. infolios), cuando el vencimiento del período de ofrecimiento de prueba se verificó con fecha 19 de noviembre de 2018. (fs.
45 y 58 infolios).
Por lo demás, se aprecia que la documentación presentada por el reclamante tiene relación con la cuestión que se ventila en el litigio y procura reforzar su planteo en cuanto a que el Organismo demandado conocía y avalaba las irregularidades existentes en las áreas de su dependencia directa, como Encargado de la Administración del Centro Departamental de Rivera.
En su mérito, la Sede no comparte las apreciaciones efectuadas por la demandada en torno a la inadmisibilidad de los documentos para configurarse como hechos nuevos.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el artículo 374 del CPC y artículo 52, inc. 3º, de la Ley No. 13.355, el Tribunal
RESUE LV E :
Desestímase la oposición deducida por la parte demandada; con costas.
Estése a lo dispuesto por decreto Nº 3926/2020, de 5/08/2020.
Dra. Klett (r.), Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Corujo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).