Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 740/2020
22 de diciembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 220/2020
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de diciembre de 2020.
No. 740
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “CANALS, LEINALI con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 220/2020).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promovió demanda de nulidad contra la Resolución Nº 116/18/0113 dictada el 6 de junio de 2018 por el Gobierno del Municipio C, que dispuso aplicar a la actora una multa de 20 UR, por no haber cumplido con lo intimado en reiteradas inspecciones técnicas con el fin de dar solución al pasaje de humedad a la finca sita en Juan Cabral Nº 2457 (fs. 102-103 AA).
II) Que el 10 de agosto de 2020 compareció la representante de la Intendencia Departamental de Montevideo, oponiendo, fuera de plazo, excepción de caducidad de la acción y contestando la demanda.
III) Corrió el correspondiente traslado a la actora, quien lo evacuó a fs. 32-33.
IV) Pasados los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, aconsejó rechazar la excepción opuesta por la Administración demandada y declarar que se han cumplido los aspectos formales de la anulatoria (Dictamen Nº 411/2020, fs. 36)
V) Se llamó para resolución, la que fue acordada previo estudio de los Sres. Ministros.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el art. 67 del DL 15.524 analizará en esta ocasión los presupuestos formales del accionamiento y no hará lugar a la excepción opuesta por la demandada, al entender que no ha operado la caducidad denunciada.
II) En efecto, no consta fecha de notificación de la resolución objeto de esta acción anulatoria, aunque luce a fs. 105 AA constancia de retiro del expediente en confianza el 26 de noviembre de 2018; por lo que los recursos de revocación (sic) y apelación promovidos el 26 de noviembre de 2018 (fs. 107 AA), se tendrán por interpuestos en plazo.
Con fecha 20 de enero de 2020 el Intendente de Montevideo dictó la Resolución Nº 0211/20, no haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto. Dicha resolución fue notificada a la actora el 24 de enero de 2020 (fs.8 ppal.).
El plazo de caducidad de 60 días para presentar la demanda de nulidad (art. 9 Ley 15.869) comenzó a correr el 1 de febrero de 2020, viéndose suspendido por la Feria Jurisdiccional Extraordinaria (Acordadas Nº 8, 9 y 10 de 2020) y Semana de Turismo, en el lapso comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo. A partir del 1 de junio, habiendo cesado dicha Feria Jurisdiccional Extraordinaria (Ley 19.879 y Acordada Nº 11), prosiguió el cómputo del plazo de caducidad suspendido, el que vencía el 16 de junio.
Puesto que la acción anulatoria fue entablada el 4 de junio del corriente (fojas 14) , y no el 4 de julio como manifiesta la demandada en su escrito, la presentación ocurrió dentro del plazo de caducidad.
Por tales fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE :
Declárase que la acción anulatoria fue ejercitada válidamente, con costas de precepto (art. 52, Ley No. 13.355).
A prueba por el término legal.
Dra. Klett, Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Corujo (r.).
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).