Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1416/1999
22 de noviembre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 22 de noviembre de 1999.
No. 1.416 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados: “LOTITO CARNEIRO, CARLOS ALBERTO con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de nulidad” (No. 234/98).
RESULTANDO :
I) Que al contestar la demanda, el Ministerio del Interior opuso como cuestión formal la caducidad de la acción.
Indicó que la resolución que resuelve el recurso de revocación es de fecha 28 de enero de 1998, habiendo presentado el actor su demanda en forma extemporánea el 20 de abril de 1998.
II) Que sustanciado el incidente (fs. 33/34), se confirió vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien por Dictamen No. 1203/99, aconsejó desestimar el excepcionamiento formal planteado por la demandada.
III) Se dispuso el pase a estudio y se citó a las partes para resolución la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal compartiendo el dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la cuestión formal opuesta por la Administración demandada, y declarará que la vía administrativa se agotó correctamente y la demanda anulatoria se introdujo en plazo.
II) En efecto, se procesa en autos la resolución del 12/5/97, dictada por el Ministro del Interior en ejercicio de atribuciones delegadas, en virtud de la cual se declara cesante al accionante (fs. 316 A.A.); notificada el 2/6/97 (fs. 266 A.A.).
Contra la referida resolución se interpuso recurso de revocación el 12/6/97 (fs. 272/291 A.A.), esto es, dentro del término de 10 días establecido por el art. 4º de la Ley No. 15.869.
Esa recurrencia administrativa fue desestimada por resolución del 28/1/978; notificado el 17/2/98 (fs. 329 A.A.).
La demanda anulatoria presentada el 20 de abril de 1998, lo fue en plazo (arts. 9 y 10 Ley No. 15.869).
Por lo expuesto y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la cuestión formal opuesta y declárase que la vía administrativa se agotó correctamente y la demanda anulatoria se introdujo en plazo.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).